Visto el escrito presentado por los ciudadanos GREEKY ALEXIS FERNANDEZ LIZCANO y MILDRED THAÍS RODRIGUEZ ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-9.481.498 y V.-6.896.027, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SANTIAGO PARADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.523, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los solicitantes ciudadanos GREEKY ALEXIS FERNANDEZ LIZCANO y MILDRED THAÍS RODRIGUEZ ARIAS, antes identificados, señalan haber contraído matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Los Salías de San Antonio de los Altos del Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 2002, asentada bajo el acta N° 33, folio 33, año 2002, y consignaron copia certificada de la misma; asimismo, señalaron que establecieron como domicilio conyugal durante su unión matrimonial la siguiente dirección: Residencias Vista Caribe, Edificio 7, piso 2, apto 14, urbanización 10 de marzo, Maiquetía, Estado Vargas.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, es el que está ubicado en la Jurisdicción del último domicilio conyugal, que en el presente caso es el Juzgado de Municipio del Municipio Maiquetía del Estado Vargas. En razón a ello, este Juzgado se declara incompetente para tramitar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GREEKY ALEXIS FERNANDEZ LIZCANO y MILDRED THAÍS RODRIGUEZ ARIAS, ya identificados, en razón del territorio y declina la competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, toda vez que el último domicilio conyugal fue establecido en esa Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo al Juzgado de Municipio del Municipio Maiquetía del Estado Vargas (Distribuidor de Turno), para que el que salga sorteado tramite la Solicitud referida. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las 09:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRC/Daniel.