REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP31-M-2013-000071

PARTE INTIMANTE: FRUTAS CMC, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veinte (20) de junio de 2002, bajo el N° 41, Tomo 670-A Qto., representada en juicio por los abogados Ángel Álvarez Oliveros, Zonia Oliveros Mora, Javier Montaño Suárez y Verónica Moutinho Pepe, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.212, 16.607, 81.763 y 189.735, respectivamente.

PARTE INTIMADA: DOUGLAS CASTAÑEDA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.011.668, sin representación en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 25 de marzo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRUTAS CMC, C.A, antes identificada, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:

El abogado intimante antes identificado, a través de la demanda presentada, intenta acción de COBRO DE BOLIVARES, solicitando la tramitación y sustanciación de la misma, a través de las normas del procedimiento monitorio, consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano DOUGLAS CASTAÑEDA GUTIERREZ, ya identificado, siendo el instrumento fundamental un cheque, para ser pagado, según lo dicho por el intimante, por el ciudadano DOUGLAS CASTAÑEDA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.011.668, domiciliado en la Calle San Luis y Suapire, galpón los jordanos, urbanización La Suiza, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, a los fines de que éste procediera a pagar la deuda que mantenía con la sociedad mercantil FRUTAS CMC, C.A., por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00).

Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas que conforman las presentes actuaciones, concretamente, del instrumento cambiario que sirve de sustento a la demanda incoada, se determina, que el domicilio del intimado, se encuentra en el Estado Miranda, siendo importante a los efectos de la fijación de la competencia por el territorio en la presente causa, destacar el contenido del artículo 1094 del Código de Comercio, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 1094.- En materia mercantil son competentes:
El Juez del domicilio del demandado.”….
Igualmente, el artículo del Código de Procedimiento Civil nos establece:
“Artículo 641.-Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor, según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”. (Resaltado del Tribunal).

Así las cosas, se entiende, que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada; siendo la competencia, el límite de esa facultad dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio.

En ese sentido y a los fines de determinar –conforme a derecho- la competencia en el caso concreto, se hace necesario determinar lo siguiente:

1) Por cuanto, la presente demanda fue incoada, bajo las normas del procedimiento monitorio, consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Juez competente para conocer de la misma, lo determina el territorio del domicilio del deudor.

2) El domicilio del obligado, corresponde: “Calle San Luis y Suapire, galpón los jordanos, urbanización La Suiza, San Antonio de los Altos, Estado Miranda”.

De lo antes trascrito, es evidente que el Tribunal, competente por el territorio, para conocer de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, es aquél competente por la materia y cuantía, del domicilio del intimado; circunstancia en virtud de la cual, es forzoso para este Juzgado, declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente Demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), y así se establece.

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, al constatar que el domicilio del intimado, al cual le corresponde conocer de la presente causa, se encuentra en jurisdicción del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1094 del Código de Comercio en concordancia con lo indicado en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto, en un Tribunal de Municipio con competencia en San Antonio de Los Altos, (a quien corresponda previa distribución de ley) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que conozca del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intenta la sociedad mercantil FRUTAS CMC, C.A, contra el ciudadano DOUGLAS CASTAÑEDA GUTIERREZ, antes identificados, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2013.
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha, 04 de abril de 2013, siendo las 9.28 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA