REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202° y 154°

SOLICITANTE: ALCIDES DOS SANTOS CAVADAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.817.080.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN JOSÉ GRANADILLO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.170.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-006759
SENTENCIA: Definitiva
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GRANADILLO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALCIDES DOS SANTOS CAVADAS, antes identificado, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus MANUEL MARIO AUGUSTO DA CRUZ CAVADAS (+), expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 121, de fecha 22 de octubre de 2007, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa Autoridad Civil, cursante a las actas, en el que alega se omitieron algunos datos en dicha Acta al transcribirse: “(…) deja cuatro hijos de nombres Maricela, Alcides, Marilis y Carlos (…)”, siendo lo correcto asentar: “(…) deja siete hijos de nombres Maricela, Alcides, Marilis, Carlos, María Arminda Dos Santos Cavadas, Alcides Dos Santos Cavadas y María Adelina Dos Santos Cavadas (…)”.
Del mismo modo, en la reforma al escrito de solicitud, presentado en fecha 1º de agosto de 2012, admitido en fecha 8 de agosto de 2012, el solicitante alegó que: “(…) y a su esposa MARIA DA SILVA GOMES DOS SANTOS (…)”.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GRANADILLO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.170, en su carácter de apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 23 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos GILBERTO ABELLO ESPINOZA y YHONY SALVADOR ARISTIMUÑO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.018.956 y V-11.993.948, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 20 de noviembre de 2012, mediante nota de Secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2012, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud y se mantendría presente del procedimiento.
En fecha 24 de enero de 2013, el apoderado judicial del solicitante, consignó diligencia, mediante la cual señaló, que a los efectos de proceder a la rectificación solicitada, debe atenderse además, que donde se lee: “(...) se desconocen datos de sus padres y de su cónyuge (...)”, debe decir: “(...) hijo de ANTONIO DA SILVA CAVADAS (fallecido) y MARÍA DO ROSARIO DA CRUZ (fallecida) y casado con “MARÍA DA SILVA GOMES DOS SANTOS”.
En fecha 2 de abril de 2013, el apoderado judicial del solicitante, consignó dos (2) copias certificadas de acta de defunción, correspondientes a los ciudadanos: MARÍA DO ROSARIO DA CRUZ y ANTONIO DA SILVA CAVADAS, padres del solicitante.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
 Copia simple del Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 26, Tomo 151, en fecha 14 de noviembre de 2011. Al respecto este Tribunal observa, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúan los abogados en el presente procedimiento; y así se declara.
 Copia certificada de acta de defunción Nº 121 del año 2007, correspondiente al ciudadano MANUEL MARIO AUGUSTO DA CRUZ CAVADAS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante; y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Registro de Nacimiento Nº 453, de fecha 03 de noviembre de 1925, debidamente reconocido por ante la Oficina de Registro Civil de Cantanhede y posteriormente apostillado por ante la Procuraduría General Distrital de Coimbra, República de Portugal correspondiente al ciudadano MANUEL MARIO AUGUSTO DA CRUZ CAVADAS, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada la fecha cierta de nacimiento del de cujus, así mismo se hace del conocimiento del Tribunal, quienes fueron sus padres biológicos y presentantes; y así se declara.
 Registro de Nacimiento Nº 2242, año 2011, debidamente reconocido por ante la Oficina de Registro Civil de Cantanhede y posteriormente apostillado por ante la Procuraduría General Distrital de Coimbra, República de Portugal correspondiente a la ciudadana MARIA DA SILVA GOMES DOS SANTOS, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado en el escrito de solicitud; y así se declara.
 Registro (Acta) de Matrimonio Nº 117, año 2011, debidamente reconocido por ante la Oficina de Registro Civil de Cantanhede y posteriormente apostillado por ante la Procuraduría General Distrital de Coimbra, República de Portugal correspondiente a los ciudadanos MANUEL MARIO AUGUSTO DA CRUZ CAVADAS y MARIA DA SILVA GOMES DOS SANTOS y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado por el solicitante, en cuanto al estado civil del de cujus y de los datos que identifican a su cónyuge; y así se declara.
 Registro de Nacimiento Nº 2243, año 2011, debidamente reconocido por ante la Oficina de Registro Civil de Cantanhede y posteriormente apostillado por ante la Procuraduría General Distrital de Coimbra, República de Portugal correspondiente a la ciudadana MARIA ARMINDA DOS SANTOS CAVADAS, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado en el escrito de solicitud; y así se declara.
 Registro de Nacimiento Nº 2249, año 2011, debidamente reconocido por ante la Oficina de Registro Civil de Cantanhede y posteriormente apostillado por ante la Procuraduría General Distrital de Coimbra, República de Portugal correspondiente al ciudadano ALCIDES DOS SANTOS CAVADAS, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado en el escrito de solicitud; y así se declara.
 Registro de Nacimiento Nº 2245, año 2011, debidamente reconocido por ante la Oficina de Registro Civil de Cantanhede y posteriormente apostillado por ante la Procuraduría General Distrital de Coimbra, República de Portugal correspondiente al ciudadano MARIA ADELINA DOS SANTOS CAVADAS, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado en el escrito de solicitud; y así se declara.
 Registro de Defunción Nº 371, año 1971, debidamente reconocido por ante la Oficina de Registro Civil de Cantanhede y posteriormente apostillado por ante la Procuraduría General Distrital de Coimbra, República de Portugal correspondiente a la ciudadana MARÍA DO ROSARIO DA CRUZ, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado en el escrito de solicitud; y así se declara.
 Registro de Defunción Nº 401, año 1964, debidamente reconocido por ante la Oficina de Registro Civil de Cantanhede y posteriormente apostillado por ante la Procuraduría General Distrital de Coimbra, República de Portugal correspondiente al ciudadano ANTONIO DA SILVA CAVADAS, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado en el escrito de solicitud; y así se declara.
II
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones omisiones que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir el caso de marras; y así se declara.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya existido error material, y en el caso concreto, las omisiones a que hubo lugar al redactar el acta en la Jefatura Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba, las cuales al ser analizadas y valoradas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable al solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal considerando procedente en derecho, la solicitud debe forzosamente, ordenar la corrección del acta de defunción Nº 121 del año 2007, correspondiente al ciudadano MANUEL MARIO AUGUSTO DA CRUZ CAVADAS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta:
1) Donde se lee: “(…) deja cuatro hijos de nombres Maricela, Alcides, Marilis y Carlos (…)”, debe leerse: “(…) deja siete hijos de nombres Maricela, Alcides, Marilis, Carlos, María Arminda Dos Santos Cavadas, Alcides Dos Santos Cavadas y María Adelina Dos Santos Cavadas (…)”; y
2) Donde se lee: “(...) se desconocen datos de sus padres y de su cónyuge (...)”, debe leerse: “(...) hijo de ANTONIO DA SILVA CAVADAS (fallecido) y MARÍA DO ROSARIO DA CRUZ (fallecida) y casado con “MARÍA DA SILVA GOMES DOS SANTOS”.
En tal sentido, ofíciese a las autoridades respectivas a los fines de su inscripción por medio de nota marginal en el acta de defunción Nº 121 del año 2007, correspondiente al ciudadano MANUEL MARIO AUGUSTO DA CRUZ CAVADAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y así se decide.
III
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ALCIDES DOS SANTOS CAVADAS, antes identificado, y en consecuencia: 2) ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción Nº 121 del año 2007, en cuanto a las omisiones involuntarias correspondientes a algunos datos, específicamente: donde se lee: “(…) deja cuatro hijos de nombres Maricela, Alcides, Marilis y Carlos (…)”, debe leerse: “(…) deja siete hijos de nombres Maricela, Alcides, Marilis, Carlos, María Arminda Dos Santos Cavadas, Alcides Dos Santos Cavadas y María Adelina Dos Santos Cavadas (…)”; y donde se lee: “(...) se desconocen datos de sus padres y de su cónyuge (...)”, debe leerse: “(...) hijo de ANTONIO DA SILVA CAVADAS (fallecido) y MARÍA DO ROSARIO DA CRUZ (fallecida) y casado con “MARÍA DA SILVA GOMES DOS SANTOS”.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ;

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO;

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2012-006759
YPFD/ypfd