REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente AP31-S-2012-008943
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: VERONICA GUADALUPE FAVARO COSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.305.844.
APODERADA JUDICIAL: MILAGRO ABDUL-HADI venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.829.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio, ciudadana MILAGRO ABDUL-HADI venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.829, apoderada judicial de la ciudadana VERONICA GUADALUPE FAVARO COSTA, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 3163, de fecha 27 de noviembre de 1970, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió una error involuntario en cuanto al primer nombre de su progenitora transcribiéndose “CONSUELO”, siendo lo correcto ”CONSOLACION”.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de enero de 2013, compareció la abogada MILAGRO ABDUL-HADI venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.829, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 05 de febrero de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció la Abogada. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Original Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2012, a favor de la abogada MILAGRO ABDUL-HADI venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.829, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3163, expedida en el año 1970 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Resalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana VERONICA GUADALUPE FAVARO COSTA, donde se desprende claramente lo manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Providencia Administrativa Nº 2491-12, de fecha 30 de julio de 2012, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, adscrito a la Alcaldía de Municipio Bolivariano Libertador, cursante en autos, donde se declara la Incompetencia para conocer sobre la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 40, expedida en el año 1938 por el Juzgado Municipal de Fomentera, España, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana CONSOLACION COSTA DE FAVARO, progenitora de la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VERONICA GUADALUPE FAVARO COSTA, la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento N°. 3163 año 1970, en cuanto al nombre de la progenitora de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “CONSUELO COSTA de FAVARO”, debe decir ”CONSOLACION COSTA de FAVARO”.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________ (____) de ____________ de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha siendo las ______________ se publicó y se registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS DELGADO.
Exp. AP31-S-2012-008943
LAPG/CD/br
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