REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 154º
Expediente N° AP31-S-2012-012323
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JESÙS ENRIQUE CARTAYA BORGES y VICTORIA NICOLASA GONZALÈZ DE CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.272.610 y V-6.140.189, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH TRUPIA ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2012, por los ciudadanos JESÙS ENRIQUE CARTAYA BORGES y VICTORIA NICOLASA GONZALÈZ DE CARTAYA, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana JUDITH TRUPIA ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.220, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de diciembre de 1979, por ante el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 35, del año 1979, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: ANN GISHUS CARTAYA GONZÀLEZ, CAMILO ENRIQUE CARTAYA GONZÀLEZ y ESTHER KARLETT CARTAYA GONZÀLEZ; venezolanos, mayores de edad, no adquirieron bienes productos de la comunidad conyugal, que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Residencias La Quebradita, Bloque 3, Piso 10, Apto 10-06, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados de hecho desde el año 1995, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 25 de febrero de 2013.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el día 03 de abril de 2013, el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 35 del libro del año 1979, expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JESÙS ENRIQUE CARTAYA BORGES y VICTORIA NICOLASA GONZALÈZ DE CARTAYA, contrajeron matrimonio en fecha 07 de diciembre de 1979, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 1152 del libro del año 1981, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana ANN GISHUS CARTAYA GONZÀLEZ.
Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 172 del libro del año 1987, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano CAMILO ENRIQUE CARTAYA GONZÀLEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 76 del libro del año 1991, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana ESTHER KARLETT CARTAYA GONZÀLEZ.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÙS ENRIQUE CARTAYA BORGES, VICTORIA NICOLASA GONZALÈZ DE CARTAYA, ANN GISHUS CARTAYA GONZÀLEZ, CAMILO ENRIQUE CARTAYA GONZÀLEZ y ESTHER KARLETT CARTAYA GONZÀLEZ.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el año 1995, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESÙS ENRIQUE CARTAYA BORGES y VICTORIA NICOLASA GONZALÈZ DE CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.272.610 y V-6.140.189, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 07 de diciembre de 1979, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 35, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS A. PETIT G.
EL SECRETARIO
CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS DELGADO
AP31-S-2012-012323/LAPG/CD/br
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