REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-002989
SOLICITANTES: ciudadanos IRAIDA MARIA TORREGROSA BARANDICA y FERNANDO ALEXIS CUNEO SCALA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.133.118 y E-82.136.473 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05 de abril 2013, por los ciudadanos IRAIDA MARIA TORREGROSA BARANDICA y FERNANDO ALEXIS CUNEO SCALA, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 27 de febrero de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 162, Tomo 01, Folio 162 del Libro de Matrimonios del año 2011; sin llegar a tener domicilio en común; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Igualmente, manifestaron que no tienen bienes de fortuna.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud se observa que los ciudadanos IRAIDA MARIA TORREGROSA BARANDICA y FERNANDO ALEXIS CUNEO SCALA, manifestaron textualmente lo siguiente:
SIC… En fecha 27 de febrero de 2011, contrajimos Matrimonio Civilmente por ante El Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en Acta de Matrimonio 162, Tomo 01, Folio 162, Año 2011, por la Registradora Civil, YVETTE ALVARADO KISS… (Subrayado del tribunal) fin de la cita.
Ahora bien, establece el artículo 185/A del Código Civil lo siguiente:
SIC...Artículo 185/A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (Subrayado del tribunal) fin de la cita.
De la norma antes transcrita se desprende que para la procedencia del divorcio fundamentado en el artículo 185/A del Código Civil, es fundamental que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco años, por lo que al evidenciarse del escrito de solicitud que los solicitantes, ciudadanos IRAIDA MARIA TORREGROSA BARANDICA y FERNANDO ALEXIS CUNEO SCALA, se han separado desde el mes de febrero de 2011, se observa claramente que el lapso a que se contrae la norma antes aludida aun no ha transcurrido, por lo que tal solicitud no se encuentra encuadrada en la norma antes señalada, razón esta por la cual resulta forzoso para éste Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 05 de abril de 2013, y Así se Decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Rómulo
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