REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-000454

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que los ciudadanos AMANDA MEZZONI, RAMON RAMOS, y ULISES CAPELLA, como testigo referencial por la Comisión Electoral, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las Cédulas de Identidad Nros V- 8.533.833, V-3.143.676 y 684.314, respectivamente abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 37.352 y 46.859, actuando en su propio nombre y representación e intereses, procedieron a demandar a los ciudadanos DEXISY SILVA y MIGUEL RODRÍGUEZ, en su condición la primera como Presidenta de la Junta de Enlace, Áreas Comunes (saliente) del Conjunto Residencial Victoria, este Segundo fungiendo como Vicepresidente, por Nulidad de Asamblea por Elecciones del Conjunto residencial Victoria, celebradas el 21 de Febrero de 2013, por lo que este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a su admisibilidad o no observa:
Alega la parte accionante en su escrito libelar que en el mes de diciembre se designó junta provisional para administrar las áreas comunes entregadas a la junta presidida por la ciudadana Dexisy Silva, la cual fue suspendida por presunta mala toma de decisiones en perjuicios de las área comunes, pasado diez días de trabajo la junta interventora tomó decisiones a favor de corregir irregularidades por falta de toma de decisiones en ese tiempo, se recibió renuncia de las ciudadanas Lourdes Colina, Zulia Vegaz, Itala Ferrer y Beatriz Rachadel, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.285.465, 6.343.760, 4.420.293 y 5.888313; a la Junta Interventora de las Área Comunes y solicitan, se autorice un proceso Electoral a esos efectos.
Que consta en el libro de actas reunión de la comisión de enlace de las torres I, II y III designando una comisión electoral avalada por Áreas Comunes, integrada por los ciudadanos ULISES CAPELLA, ROGOBERTO ESCORCIA y FRANCISCO Velásquez, recibiendo luego el apoyo de las comisiones de enlace de los condominios de las torres IV y V, presentando el proyecto de normas y requisitos para las elecciones del proceso electoral, remitiendo las mismas a los condominios de las torres I, II, III, IV y V, para que presentasen observaciones en cuatro (4) días sobre su contenido, vencido el plazo quedó firme las normas y requisitos de la comisión electoral para la elección de la Junta Directiva en un proceso por analogía igual al aplicado (libro de actas) por las juntas anteriores.
La Comisión Electoral fijó el día 28/02/2013, para las elecciones, recibieron dos (2) planchas la N° 1 y 2, esta última fue retirada el día 15/02/2013; dirigiéndose a la comunidad de propietarios para tratar la flagrante violación a los intereses comunales de los propietarios que presuntamente asistieron el día 21/02/2013, al proceso electoral paralelo, al día siguiente directivos de las Área Comunes y de la junta elegida comenzaron a tratar de recaudar firmas para avalarse en una designación de este hecho y fue denunciado. Áreas Comunes designó a propietarios de las torre III y II, como directivos de las Área Comunes y seleccionados a dedos de otras torres pasando por encima de las comisiones de enlace y de los condominios de las Torres I, IV; V, el día 28 a las 10 p.m., la junta directiva publica un comunicado oficial firmado por la presidenta y el ex-vicepresidente quien había renunciado a la directiva de áreas comunes y a su vez a la junta de condominio de la torre V en su condición de Vicepresidencia para ese entonces el 24/10/2012, luego el día 28 de febrero, se celebró la votación oficial señalada por la comisión de enlace y sale ganadora la plancha N° 1, integrada por Amanda Mesón, Felipe Ramos, Elvira Brito, Carmen Sánchez, Gladys Romero y Francisco Villarroel.
Las elecciones de las autoridades de áreas comunes no se producen de acuerdo a lo establecido por el reglamento de las comisiones de enlace del conjunto Residencial Victoria ya que en la últimas elecciones, se producen por asambleas de propietarios asistentes a la elección de las juntas, designándose ganadora a la plancha N° 1, que dicho acto se procedió a impugnar por violar la mayoría de la voluntad de los propietarios del Conjunto Residencial Victoria. Solicitando se citen a los directivos de las áreas comunes salientes DESIXY SILVA y MIGUEL RODRÍGUEZ, Presidente y el segundo finge como vicepresidente y a la ciudadana presidenta de la plancha del día 21/02/2013, así como presenten las pruebas indubitables, se declare vencedora y ganadora a la plancha N° 1 y se ordene tomar posesión de sus obligaciones al frente de las áreas comunes del Conjunto residencial Victoria, para el período 2013-2014, conjure a la presidente de la administración de las área comunes Abogado Amanda Mesón, ganadora de la plancha N° 1, de esa manera y atención a sus postulados solicitan que se establezca el derecho infringido y ordene consecuencialmente la incorporación de la plancha N° 1. Observándose que el tema discutido se corresponde por presentar violaciones al proceso comisial del Conjunto Residencial Victoria por desconocimiento de las juntas de condominios elegidas en su correspondiente oportunidad
Ante ello establece el numeral 2do del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 27“… Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

Numeral 2:”…Conocer las demandas Contenciosas Electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanan de Sindicatos, Organizaciones con fines políticos, Universidades Nacionales y Otras Organizaciones de la Sociedad Civil. (Fin de la cita textual).

De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

Ahora bien, subsumiendo las normas antes aludida al caso que no ocupa, podemos destacar que del escrito libelar, se desprende que los ciudadanos AMANDA MEZZONI, RAMON RAMOS, y ULISES CAPELLA, demandan la Nulidad Asamblea, de las elecciones celebradas en fecha 21 de Febrero de 2013, en la cual quedaron elegidos los ciudadanos DEXISY SILVA y MIGUEL RODRIGUEZ, la primera de ellos como Presidenta de la Junta de Enlace de Áreas Comunes del Conjunto Residencial Victoria y el segundo como Vice-Presidente de la antes referida Junta, siendo impugnado este acto por ser presuntamente ilegal y violatorio del reglamento de la Comisión Electoral, situación que se subsume en una materia electoral cuya competencia le corresponde conocer a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la misma se corresponde con los supuestos señalados en el numeral segundo artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes transcrito, toda vez que estamos en presencia un acto que generó como resultado la elección de una junta de enlace de áreas comunes de las Residencias Victoria, en donde se encuentran involucrada una Sociedad Civil sin fines de lucro, cual es, Junta Enlace de Áreas Comunes de las Residencia Victoria, razón ésta por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 27 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la Competencia para conocer del presente proceso a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que conozca y decida la presente causa. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para que asigne el conocimiento de la presente causa. Y así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE







NGC/EC/Adriana