REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Trece(2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-M-2011-000515
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
COBRO DE BOÍVARES (VIA INTIMATORIA).
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de Junio de 1.925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1.925, N° 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA Y FRANCIA GONZÁLEZ BATAGLINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.626, 85.383 y 117.508, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 07, Tomo 51, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: constituida por el ciudadano OLIVER MICHAEL BERRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 6.290.826. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 28 de octubre de 2011, los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA Y FRANCIA GONZÁLEZ BATAGLINI, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, incoan pretensión por Cobro de Bolívares (Intimación) en contra del ciudadano OLIVER MICHAEL BERRIOS GARCIA, siendo admitida por auto de fecha 14 de noviembre de 2011.
En diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, presentada por la abogada FRANCIA GONZÁLEZ BATAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.508, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó dos (02) juegos de copias para la elaboración de la compulsa de Citación y la apertura del Cuaderno de Medidas.-
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se acordó librar la compulsa de Citación al ciudadano OLIVER MICHAEL BERRIOS GARCIA, y se ordeno la apertura del cuaderno de medidas.-
En diligencia de fecha 09 de diciembre de 2011, presentada por la abogada FRANCIA GONZÁLEZ BATAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.508, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó el pronunciamiento en cuanto a la procedibilidad de la medida cautelar solicitada.-
En fecha 08 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL., mediante la cual solicitó se libre cartel de Intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2012, se acordó librar Cartel de Intimación a la parte demandado en la causa, ciudadano OLIVER MICHAEL BERRIOS GARCIA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL., mediante la cual Desistió del presente Procedimiento. Asimismo solicitó la devolución de los documentos originales insertos en el expediente.-
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se acordó abrir cuaderno de medidas en la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) incoara la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano OLIVER MICHAEL BERRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.826.-
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria decretando medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ello de conformidad con lo previsto en el artícul0 646 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de febrero de 2012, se libró Mandamiento de Ejecución dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento, presentado en fecha 22 de abril de 2013, por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL., evidenciada como ha sido su facultad para desistir en el presente proceso, tal y como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 07, Tomo 51, de los Libros respectivos, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este proceso, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales los cuales corren insertos a los folios desde el seis (06) al once (11) y veintitrés (23), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º y 154º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Siete Minutos de la Mañana (11:47 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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