REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2011-000518

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por el del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de Noviembre de 2002, bajo el N° 35, tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal quedo inscrita el 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A. Representada en la causa por el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, MAYERLI ROALES, KNUT WAALE y DAVID APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.985, 61.872, 36.856 y 33.269 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VALEN C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-304745982 e inscrita en el Registro Mercantil Primero dela Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de Septiembre de 1.997, bajo el Nro. 66, Tomo 50-A. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 31 de Octubre de 2011, el Abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, supra identificado, procedió a demandar en nombre de su representa, Sociedad Mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO BANO UNIVERSAL a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VALEN C.A, antes identificado, por COBRO DE BOLIARES, siendo admitida por auto de fecha 08 de Noviembre de 2011.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2011 se libró compulsa de citación, exhorto y oficio, cuyas resultas de citación fueron agregadas mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2012, resultando infructuosa la citación persona de la parte demandada en la causa, por lo que se libró cartel de citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo publicado en el Diario el Informador del Estado Lara, cuya fijación fue efectuada mediante diligencia realizada por la Secretaria del comisionado en fecha 07/03/2012.
Por diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTINEZ, antes identificado solicitó la designación de defensor ad litem, siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha 08/05/2012.
Por diligencia de fecha 25 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de nuevo defensor judicial, siendo proveído dicho pedimento mediante auto de fecha 27 de Julio de 202, designándose a la abogada GINA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 118.254, a quien se le libró boleta de notificación, a fin de hacerle saber de su nombramiento, siendo notificada mediante diligencia suscrita por el Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano FELWIL CAMPOS, cuya aceptación fue manifestada por la defensora ad-litem designada mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2012.
Por diligencia de fecha 26 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se librare compulsa de citación a la defensora ad litem designada, siendo proveído dicho pedimento en fecha 30 de Octubre de 2012, quedando debidamente citada en fecha 14 de Diciembre de 2012, tal y como se evidencia de diligencia efectuada por el alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano ANTONIO GUILLEN.
En fecha 31 de Enero de 2013, la defensora ad litem designada, abogada Gina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.254, consignó escrito de contestación a la pretensión incoada.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2013, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la causa, siendo materializada la misma en fecha 20/02/2012.
En fecha 25/02/2013, el Tribunal fijó los hechos y limites de la controversia, abriéndose la causa a pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas, siendo admitida las mismas mediante auto de fecha 04/03/2013.
En fecha 23/04/2013, el abogado DAVID APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.269, desistió de la pretensión incoada, consignando a tal efecto poder que lo faculta para ello, el cual se encuentra debidamente autenticada por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de Junio de 2008, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 43.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 23 de Abril de 2013, por el abogado DAVID APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.269, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL C.A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al antes mencionado abogado, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir del proceso. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las ONCE Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:05 A.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE