REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº AP31-V-2013-000375
CUADERNO DE MEDIDA AN3A-X-2013-0000007
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NGR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Abril de 1.991, bajo el Nro. 25, Tomo 28-A Pro, representada por los abogados MARIA TERESA MORENO, INGRID BORREGO LEÓN y HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.229, 55.638 y 142.564 respectivamente, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 27 de Noviembre de 2012, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 155 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano ANGEL ALEJANDRO ALVAREZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° 9.966.224. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2009, la parte actora incoó pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 20/03/2013, la representación judicial de la parte actora solicitó medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la pretensión incoada, solicitando a su vez la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 21 de Marzo de 2013, se acordó abrir cuaderno de medidas, a los fines de proveer la medida cautelar requerida.
DEL CUADERNO DE MEDIDA.
Por decisión de fecha 21 de Marzo de 2013 se decreto medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada, acordándose su materialización por auto de fecha 15 de abril de 2013, ordenándose a su vez librar oficio a la Policía Nacional Bolivariana.
En fecha 17 de abril de 2013 se declaró desierto el acto de materialización de la cautelar decretada, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, por lo que en la antes referida fecha la representación judicial de la parte actora, abogado ASDRUBAL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.794, solicitó se fijare nueva oportunidad, acordándose dicho pedimento mediante auto de fecha 18/04/2013, ordenándose librar nuevamente el respectivo oficio a la Policía Nacional Bolivariana.
Por acta de fecha 22 de Abril de 2013, siendo la oportunidad para la materialización de la medida de secuestro el Tribunal se trasladó y constituyó al inmueble constituido por un Galpón industrial identificado con el Nro. 49, ubicado en la Avenida Sucre de la Urbanización Los Dos Caminos, entre la 8va y 9 transversal, Municipio Sucre del Estado Miranda, y una vez en la antes referida dirección procedió a ejecutar la medida de secuestro decretada, no sin antes notificar de su misión a la ciudadana BELKIS TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-12.683.405. Seguidamente el Tribunal pasó a dejar constancia que se encontraba presente en el acto la representación judicial de la parte actora, abogados INGRID BORREGO, HENRRY SÁNCHEZ y MARIA TERESA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.638, 142.564 y 36.229 respectivamente; así como la parte demandada en la causa, ciudadano ANGEL ALEJANDRO ALVAREZ TRUJILLO, antes identificado, asistido por el abogado FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.50.009. Acto seguido, y luego de una larga conversación, las partes contendientes en la causa llegaron a una transacción judicial; en la cual la parte demandada requirió de la actora un lapso de treinta (30) días continuos a partir del día 22/04/2013, a los fines de hacer la entrega real y efectiva del bien inmueble arrendado totalmente desocupado. Asimismo, se comprometió a cancelar a la actora, por concepto de indemnización compensatoria por retardo en la entrega del inmueble la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), a ser cancelada en dos cuotas, la primera de ellas por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00) para ser cancelada el 08/05/2013 y la segunda cuota restante, más tardar el 29 de Mayo de 2013; solicitando a su vez la homologación de la transacción celebrada.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizada como ha sido el acta suscrita en fecha 22/04/2013, entre las partes durante la materialización de la cautelar de secuestro decretada por éste Jugado en fecha 21/03/2013, en la cual de mutuo y común acuerdo llegaron a una transacción judicial. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la representación judicial de la parte actora en la causa, ya antes identificadas para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación a la transacción efectuado, y por cuanto no existe presunción alguna que el mismo lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º y 154º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Ocho y Cincuenta y Un Minutos de la Mañana(8:51 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
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