REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres(03) de abril de dos mil trece(20139
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-011916
SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS JAVIER ALVAREZ DOMINGUEZ Y PERLA RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.932.762 y V-10.826.948 respectivamente, el primero de los nombrados asistido por el Abogado JUAN RAUL REYES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387 y la última de los nombrados representada judicialmente por la abogado YELITZA DEL CARMEN ZAPATA QUEREIGUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.523, según poder especial, emanado de Notario del Ilustre Colegio de Valencia, del Reino de España, de fecha 31/07/2012, debidamente apostillado bajo el número de legalización 1887, cursante a los folios cuatro (04) al nueve (09) del expediente, todo ello conforme a lo estipulado por la Convención de La Haya de fecha 05 de Octubre de 1.961.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2012, por los ciudadanos CARLOS JAVIER ALVAREZ DOMINGUEZ Y PERLA RIVERO GONZALEZ, antes identificados, el primero de los nombrados asistido por el Abogado JUAN RAUL REYES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.387 y la última de los nombrados representada judicialmente por la abogado YELITZA DEL CARMEN ZAPATA QUEREIGUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.523, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de mayo de 1994, por ante la Jefatura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 67, del año 1994; fijando como su último domicilio conyugal en la Residencias La Yerbera, Torre 2, piso 6, apartamento 6-06, San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la mencionada unión conyugal procrearon una (1) hija la cual es mayor de edad, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Actas Nro. 379 de los Libros de Nacimiento, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana JETZZABHELL SHARAITH, donde se evidencia que la misma nació el 13 de noviembre de 1993, la cual cursa al folio 12 al 13 del expediente; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 11 de junio de 2004, es decir hace más de cinco (5) años; igualmente, que no existen bienes comunes.
En fecha 07 de diciembre 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Abril de 2013, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, Abogado JUAN RANGEL, quien manifestó no tener nada que objetar.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS JAVIER ALVAREZ DOMINGUEZ Y PERLA RIVERO GONZALEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de mayo de 1994, por ante la Jefatura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 67, del año 1994. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y a la hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Tres (03) días del mes de Abril del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Nueve Minutos de la Tarde (2:09 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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