REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002899

Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANDREINA LIZ VILLALBA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.247.704, respectivamente, asistida por el abogado ALFREDO IZQUIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.974, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los ciudadanos ANDREINA LIZ VILLALBA JIMENEZ, supra identificada, solicito de este órgano Jurisdiccional, se les declare como herederos, únicos y universales, del de cujus que llevaba por nombre JOSE ALEXANDER YEPEZ RIVAS, quien en vida mantuvo con la solicitante, una relación concubinaria durante el cual procrearon una hija quien lleva por nombre CAMILA ALEXANDRA YEPEZ VILLALBA, venezolana, quien es menor de edad, y que nació el día 23 de noviembre del año 2011, según consta en acta de nacimiento N° 1.432 emitida de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimiento Clínica Popular El Valle de fecha 25 de noviembre de 2011.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Declaración De Únicos Universales Herederos, son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente pudo evidenciar que se encuentra involucrado una menor en la solicitud requerida, tal como se desprende del acta de nacimiento N° 1.432 emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimiento Clínica Popular El Valle de fecha 25 de noviembre de 2011. en razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el literal “L” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE