REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-010856
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.600
ABOGADO ASISTENTE: MARIYUL ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.934
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ, S, debidamente asistido por la Abogado MARIYUL ROMERO, antes identificada, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ y MARIA CONCEPCIÓN DE BARROS FREITAS.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo, se libró edicto y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció la Abogado MARIYUL ROMERO, y retiró el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció la Abogado MARIYUL ROMERO, y consignó publicación del edicto en el diario Últimas Noticias.
En fecha 18 de diciembre de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber fijado edicto en la cartelera del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2013, compareció la Abogado MARIYUL ROMERO, y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2013, compareció el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinto del Ministerio público, de la Circunscripción Judicial del Área y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 139, de fecha 16 de octubre de 1972 emanada del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde se omitió el estado civil de los contrayentes ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARRON MARQUEZ y MARIA CONCEPCIÓN DE BARROS FREITAS, debe mencionarse a los contrayentes como solteros, en virtud de que se omitió el estado civil.
SEGUNDO: Donde se omitió el estado civil de los ciudadanos RAMON AURELIO MARRÓN y BOLIVIA ALEJANDRINA MARQUEZ DE MARRON, padres del contrayente, debe mencionarse a dichos ciudadanos como casados, en virtud de que se omitió el estado civil.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remítase anexo a oficio dirigido al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su rectificación en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 22 días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
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