REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-012339
SOLICITANTES: ZORAIDA JOSEFINA PLAZA CRUZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.482.724 y V- 6.320.590, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARAUJO FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.169.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA PLAZA CRUZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ SILVA, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ARAUJO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.169, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 72, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida urdaneta, esquina de Candilito a Urapal, conjunto residencial comercial Casa Bera, torre norte, piso 5, apartamento 5-14, parroquia la candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, durante la unión no procrearon, y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció el solicitante, asistido por el Abogado Carlos Araujo Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 18.169, y consigno copia certificada del documento de propiedad del inmueble señalado en el escrito de solicitud.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció el solicitante, asistido por el Abogado Carlos Araujo Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 18.169, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Primera G. William, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha compareció el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo quinto (95°) del Ministerio Público, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA PLAZA CRUZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ SILVA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 11 de diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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