REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16/04/2013
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ y SOFIA GREGORIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.741.899 y V-4.505.260, respectivamente, causahabientes del ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.294.955, fallecido Ab-Intestato, en fecha 24 de marzo de 2012, en el Municipio Baruta del Estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp.AP31-S-2012-011617
MAGC/DM/Andreina
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