REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 24/04/2013
Años 203° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOSE HUMBERTO ROSALES CARDENAS, LUIS ARMANDO ROSALES CARDENAS, MYRIAM ISOLA ROSALES DE GUERRERO, EDGARDO JOSE ROSALES CARDENAS, MARVELIA JOSEFINA ROSALES DE ALBORNOZ y OTTO DE JESUS ROSALES CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.534.662, V-1.534.645, V-2.885.808, V-3.426.097, V-3.621.624 y V-3.621.625, respectivamente, causahabientes de los ciudadanos JOSE NEPTALI ROSALES e ISOLINA CARDENAS DE ROSALES, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad V-156.835 y V-166.448, respectivamente, fallecidos Ab-Intestato, en fecha 02 de diciembre de 1963 y fecha 19 de mayo del 2005, respectivamente, en San Cristóbal Estado Táchira y la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA P. MONTENEGRO
EXP. AP31-S-2013-001531
MAGC/DPM/FM
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