REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
EXPEDIENTE: AP31-M-2013-000031
Vista la diligencia de fecha 08 de abril de 2013, presentada por los abogados LUIS G. HERNÁNDEZ G. y NELSON RODRÍGUEZ BLANK, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.040 y 40.373, respectivamente, en su carácter de endosatario en procuración y apoderado judicial de la parte demandada, en ese mismo orden, mediante la cual el primero de ellos desiste del procedimiento y de la acción, y el segundo expresa su consentimiento al mismo; este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el juicio, procediéndose como si se tratare de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de la letra de cambio, a cuyo efecto se le informa al abogado actor que puede retirarla mediante diligencia ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para lo cual debe requerir la presencia de la Secretaria del Tribunal, toda vez que dicho instrumento cambiario se encuentra en resguardo en la caja fuerte del Tribunal. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/jccr
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