REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004812

Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente, no sin antes dejar constancia que el ciudadano Juez que preside este Juzgado, se encontraba de reposo médico debidamente certificado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Expresada la anterior Justificación, pasa entonces este Juzgado a proveer lo siguiente; el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana MIRTHA MARIELA GONZALEZ DE SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.974.166, parte actora en la presente causa, quien para el momento de dicha suscripción, contó con la asistencia de la profesional del derecho ciudadano OSWALDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.256, quien además es su apoderado judicial, representación que se verifica de autos (ver folio 16 y 17 del físico del expediente) por una parte y, la ciudadana XAMIRA GOYA TORRES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.444, apoderada judicial de la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A parte demandada. Este Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana MIRTHA MARIELA GONZALEZ DE SAEZ, antes identificada, contó con la asistencia de un profesional del derecho y que Igualmente, la ciudadana XAMIRA GOYA DE TORRES, supra identificada, le es conferida la faculta para transigir, tal como se desprende de documento sustitución de poder que corre inserto a los folios 28 al 38 del expediente, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de diez (10) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), pago efectuado a la ciudadana MIRTHA MARIELA GONZALEZ DE SAEZ, mediante cheque de Gerencia librado contra en el BANCO BANESCO, a favor del actor, identificado Nº 00042198, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, visto cumplimiento del pago acordad se da por terminada la presente causa. Finalmente se acuerda oficia al departamento de control de bienes, a los fines de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.-. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Luis Barranco


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario

Abg. Luis Barranco


AP21-L-2012-004812
Ds/bg.-