Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de abril de 2013
202° y 154°
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.271.-
PARTE OFERIDA: MANUEL CASTEJON CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.410.892.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, JHOSELYN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.774.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-000601
Visto el escrito de fecha 26 de marzo de 2013, suscrito por la abogada Carolina Bello en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por la ciudadana Iraida Cañizalez, en su carácter de apoderada general de administración del ciudadano oferido Manuel Castejon Cañizales, debidamente asistido por la abogada Jhoselyn Rodríguez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 83.693,95, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que las apoderadas de las partes se encuentran debidamente facultadas, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano MANUEL CASTEJON CAÑIZALES y la sociedad mercantil CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. NELLY BOLÍVAR
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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