PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de abril de 2013
203° y 154°
PARTE OFERENTE: BEIERSDORF, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 1992, bajo el Nº 21, Tomo 132-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSIO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022.-
PARTE OFERIDA: JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.627.967.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, MARÍA DANIELA VALENTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.511.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-000836
Visto el escrito de fecha 24 de abril de 2013, suscrito por el abogado Nelson Osio en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Javier Gonzalez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada María Daniela Valente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 46.507,70, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JAVIER GONZALEZ y la sociedad mercantil BEIERSDORF, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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