Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2013
202° y 154°

PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.614.193.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PETER LARA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.165.-

PARTE DEMANDADA: KENTRO SISTEMAS DE INFORMACIÓN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-000935


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Nancy Coromoto Briceño contra la sociedad mercantil Kentro Sistemas De Información, C.A.; 2°) En fecha 20 de marzo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la subsanación del libelo de la demanda por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el previsto en el numeral 4°, por cuanto se observó que por una parte la actora indica que continúa prestando servicios para la demandada; que esta ultima no le ha pagado los conceptos de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus correspondientes intereses e incluso la demandada no pagó las cotizaciones al seguro social y que por tales motivos ejerce acción de amparo constitucional; y por otra parte solicita se “… Emita Sentencia y su correspondiente Auto Ejecutivo obligando a la empresa (…) a el pago de todos los beneficios laborales…” pidiendo más adelante el pago de Bs. 33.365 por antigüedad, Bs. 8.532 por utilidades, y Bs. 3.414 por vacaciones, en tal sentido, se ordenó al notificación del demandante a lo fines que corrigiera el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, debiendo indicar con precisión si continúa o no la prestación de servicios, el objeto de su reclamación, el salario devengado desde el inicio hasta la fecha de terminación del vinculo (en caso de haber terminado la prestación de servicio), el ultimo salario devengado y la operación aritmética utilizada para determinar los montos reclamados por cada concepto; 3°) Por auto de fecha 21/03/2013 este Tribunal dictó auto de alcance del auto de despacho saneador, indicando que dado que la parte actora en su “… escrito liberal omitió señalar su dirección procesal, con lo cual no dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, este Juzgado deja sin efecto lo ordenado en el auto de fecha 20 de marzo de 2013, solo por lo que se refiere a la notificación de la parte actora mediante boleta de notificación, y en tal sentido se le ordena a la parte accionante que corrija el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se de por notificada; siendo que a demás de lo ordenado en el citado auto de fecha 20 de los corrientes, deberá indicar su domicilio procesal, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la presente demanda…” (Subrayado y negritas agregado); 4º) Mediante diligencia de fecha 01/04/2013, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado y procedió a subsanar el escrito libelar indicando únicamente su domicilio procesal.-

Ahora bien, visto que en fecha 01/04/2013 el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado en la presente causa y procedió a subsanar el escrito libelar indicando únicamente su domicilio procesal, no dando cumplimiento cabal a lo ordenado por este Tribunal mediante autos de fechas 20 y 21 de marzo de 2013, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Nancy Coromoto Briceño contra la sociedad mercantil Kentro Sistemas de Información, C.A.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. NELLY BOLÍVAR


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;