Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; diecisiete (17) de abril de 2013
202° y 154°.
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL MARTINEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 6.558.390.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 80.801.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPEERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, (FIEC-UNESR), debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre, en fecha 11 de Junio de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 36-protocolo primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA PAREDES y RODOLFO DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40.580 y 27.542, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-002003
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de recurso de apelación interpuesto tempestivamente por la parte actora, contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano Freddy Rafael Martínez Cabrera contra la Fundación Instituto de Estudios Corporativos de la Universidad Nacional Experimental Simon Rodríguez, (FIEC-UNESR).
Recibido el presente expediente, por auto se fijó para el día 20 de febrero 2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, lo cual ocurrió, suspendiéndose a solicitud de parte la lectura del dispositivo, siendo que llegado el día (09/04/2013) se hizo, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
En la audiencia oral celebrada por ante esta alzada la representación judicial de la parte actora circunscribió su apelación, fundamentalmente, en el hecho que el a quo suspendió la ejecución de la sentencia bajo el pretexto de una supuesta liquidación de la demandada, lo cual en su decir, es contrario a derecho, toda vez que no es cierto, por lo que solicita se revoque el auto recurrido y se declare con lugar su apelación.
Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó, en líneas generales, se ratificara lo establecido por el a quo, toda vez que el mismo se ajusta a derecho, como puede constatarse de autos.
A tal efecto, vale indicar que auto recurrido de fecha 14/11/2012, estableció, que: “…Vista las diligencias de fechas 07 y 13 de noviembre de 2012, presentadas por ambas partes, este Tribunal, considera necesario la resolución de liquidación y disolución de la fundación demandada, así como la sentencia de homologación de disolución de la misma, la cual fue solicitada por la Universidad Experimental Simón Rodríguez, y de todo lo que le permita al Tribunal, tener certeza de la fecha en que ocurrió tal situación, ello con el propósito, de poder proveer lo solicitado, por lo que se insta a ambas partes, como auxiliares de justicia, a traer a los autos, lo que aquí se requiere. Asimismo, visto que para el día jueves 15 de noviembre del presente año, se fijó la ejecución de la sentencia, este Juzgado considera prudente, suspender la misma, en atención a que el régimen de ejecución podría ser distinto (por tratarse eventualmente de la República), y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa…”.
Pues bien, al analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente caso, y que son objeto de conocimiento mediante el precitado recurso, este Tribunal Superior observa que el pedimento del apelante es improcedente, toda vez que de autos se constatan circunstancias (ver folios 29 al 32 y 53 y 54) que implican que el auto recurrido, en su esencia (la suspensión), no sea contrario a derecho, sino que por el contrario con el mismo se salvaguarda el debido proceso y el derecho a la defensa, pues al constar en documentos públicos que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, acordó la disolución y liquidación de la Fundación Instituto de Estudios Corporativos de la Universidad Nacional Experimental Simon Rodríguez, (FIEC-UNESR), ente de carácter publico, con personalidad jurídica propia y parte demandada en el presente asunto (juicio de calificación de despido donde se ordenó el reenganche del trabajador), es por lo que se indica que la suspensión de la ejecución pautada para el día jueves 15/11/2012, no vulneró la tutela judicial efectiva del accionante. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano Freddy Rafael Martínez Cabrera contra la Fundación Instituto de Estudios Corporativos de la Universidad Nacional Experimental Simon Rodríguez, (FIEC-UNESR), en consecuencia se confirma la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del ente demandado.
Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República no es menester que se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
EVA COTES
WG/EC/vm.
Exp. N°: AP21-R-2012-002003.
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