PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de abril de 2013
202º y 154º
PARTE ACTORA: EDILSA ESTHER ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.592.479.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DÍAZ, ENZO PISCITELLI, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTÍNEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZÁLEZ, ALIRIO GÓMEZ, JOSETTE GÓMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZÁLEZ, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, CARLOS CARABALLO, ADA BENITEZ, GLORIA PACHECO y JAVIER GIRON, abogados ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.626, 33.667, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732, 45.743 y 150.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DANORAL, C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Julio de 1992, bajo el No. 37, tomo 37, Tomo 21-A. y JUNTA DE CONDOMINIO SALAS TORRE B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAM THOMSO VIVAS, abogado ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.409.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-000144
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 21 de marzo de 2013 inserta en el folio 295 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…En horas de despacho del día veintiuno (21) de marzo de 2013, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2013-000144, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en el juicio de amparo que sigue la ciudadana EDILSA ESTHER ESPAÑA contra ADMINISTRADORA DANORAL; de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 8º Código de Procedimiento Civil, en virtud que se observa de las actas procesales que la abogada Nais Blanco, titular de la cedula de identidad Nº 3.881.377, actúo como apoderada de la parte accionada en el procedimiento administrativo del cual deriva el fundamento de la acción de amparo (ver folio 217), y siendo que la mencionada abogada interpuso en mi contra y en mi carácter de Presidente del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, denuncia que diera origen a una causa penal identificada bajo el Nº AP01-S-2012-001301, en la cual el respectivo tribunal dicto sentencia en fecha 04 de junio de 2012, desestimando la acusación, vista la petición del Ministerio Publico al considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, decisión que fue apelada por la mencionada abogada. Igualmente cursa denuncia por ante la Jurisdicción Disciplinaria, alegando los mismos hechos, razones que me llevan a inhibirme de conocer el presente asunto, en atención a la sentencia de la Sala Constitucional Nº 186 de fecha 08 de marzo de 2005, caso H. Koudsi, que norma el tramite de la inhibición en materia de amparo (ordenando que no haya lugar a la incidencia correspondiente). Finalmente dejo constancia que me percaté de tal situación durante el estudio minucioso de las actas del expediente, razón por la cual la inhibición la planteo el día de hoy. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Dejo constancia que en el asunto N° AP21-R-2012-001597, se decidió mi inhibición la cual fue declarada con lugar. Es todo.…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente la abogado Nais Blanco Useche, inscrita en el Inpreabogado No. 16.976, funge como apoderada judicial de la parte demandada Junta de Condominio Salas, Torre B, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 8º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Edilsa Esther España contra la Administradora Danoral, C. A. y Junta de Condominio Salas Torre B.
Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo que esta Alzada deja constancia que se fija un lapso de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, para el pronunciamiento sobre la decisión proferida por el A quo, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo ello en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el presunto agraviado, la ciudadana Edilsa Esther España contra la presunta agraviante, contra la Administradora Danoral, C. A. y Junta de Condominio Salas Torre B.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/ECM/vm
Exp. Nº: AP21-R-2013-000144
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