REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21R-2012-001475
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS OSCAR GUTIERREZ CASTILLO y MARIA DANIELA DELGADO PORRAS venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 6.979.401 y 6.356.780 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BRACHO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.448.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES) C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL y MAGALY ALBERTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.243 y 4448
MOTIVO: Apelación interpuesta por la demandada y parte actora respectivamente contra auto de admisión de pruebas, de fecha 09 de agosto de 2012 emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 06/12/2012, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, fijando oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública el día jueves 07/03/2013 a las 10:00pm, posteriormente, la misma fue reprogramada para el día 02/04/2013; sin embargo, el día 01/04/2013, las abogadas ADRIANA BRACHO y MAGALY ALBERTI, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 138.491 y 4.448 respectivamente, apoderadas de la parte actora y demandada ambas recurrente, solicitan el desistimiento del Recurso de apelación ejercido contra el auto de admisión de pruebas de fecha 09/08/2012 emanada del Juzgado 2º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, vista la solicitud de fecha 01/04/2013, realizada mediante diligencia presentada por las abogadas ADRIANA BRACHO y MAGALY ALBERTI, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 138.491 y 4.448 respectivamente, apoderadas de la parte actora y demandada ambas recurrente, la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, en contra el auto de fecha 09/08/2012 dictado pro el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, las Dras. ADRIANA BRACHO y MAGALY ALBERTI, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 138.491 y 4.448 respectivamente en contra auto en fecha 09/08/2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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