REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21R-2012-001863
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ACEVEDO RODRÍGUEZ, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 2.140.008.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: VICTORIA ROSALES ROJAS y ANDRES LLOVERA GILIBERTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 15.406 y 11.272 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉTRICO (CADAFE), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARLYN USECHE CHACON y JULIO ALEJANDRO GONZALEZ BENAVENTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 163.536 y 164.012, respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la actora contra la sentencia dictada en fecha 26/10/2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 07/02/2013, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado.
En fecha 11/04/2013 de dicto auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; sin embargo, el día 09/04/2013, el abogado ANDRES LLOVERA apoderado de la parte actora recurrente mediante diligencia solicita el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra la sentencia dictada en fecha 26/10/2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, vista la solicitud de fecha 09/04/2013, realizada mediante diligencia presentada por el representante judicial de la parte actora, el abogado ANDRES LLOVERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.272, mediante la cual solicita el desistimiento del recurso de apelación, y por cuanto dicha petición no es contraria a derecho, este Juzgado HOMOLOGA la solicitud formulada por la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 26/10/2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado ANDRES LLOVERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 11.272, en contra la sentencia dictada en fecha 26/10/2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la notificación a las partes.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
ABG. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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