REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21R-2012-2242
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROSANGELA TYES, DALISAYS RIVERO y MOISES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 18.587.445, 13.832.312 y 17.65.868.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO GUERRERO, abogado inscrito el inpreabogado Nro.29.550.
PARTE DEMANDADA: GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA C.A (DIRECTV) Y SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER BLONDET y NORAH CHAFARDET, abogadas inscritas en el inpreabogado Nro.70.731 y 99.384 respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la demandada, contra auto dictado en fecha 18/12/2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 07/02/2013, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, fijando oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública el día lunes 25/03/2013 a las 02:00pm; sin embargo, el día 26/02/2013, la abogada VALENTINA ALBARRAN y la abogada CARMEN HERNÁNDEZ, apoderadas de la parte demandada recurrente y actora respectivamente, mediante diligencia solicitan la reprogramación de la audiencia.
Visto la solicitud de las partes, de reprogramar la audiencia, el Tribunal mediante auto, reprograma la misma para el día 29/04/2013; no obstante ello, el 18/04/2013, la abogada VALENTINA ALBARRAN, parte demandada recurrente, desiste de la apelación ejercida en contra del auto de fecha18/12/2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, vista la solicitud de fecha 18/04/2013, realizada mediante diligencia presentada por la representante judicial de la parte demandada, la ciudadana VALENTINA ALBARRAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 178.146, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso de apelación, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación en contra el auto de fecha 18/12/2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, la Dra. VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, inscrita en el IPSA bajo el N° 178.146 en contra auto dictada en fecha 18/12/2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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