REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de de abril de 2013
202º y 153º

Jueza Dirimente: Reneé Moros Tróccoli
Asunto Nº CA-1504-13-VCM
Resolución Judicial Nº 125- 13
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada Otilia Delgado de Caufman, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-R-2013-000642 (nomenclatura del Tribunal de instancia) seguida contra el ciudadano Francisco Jiménez Villamil, titular de la cédula de identidad N° V- 21.759.100.

VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:

UNICO

La Jueza inhibida señala:

“…se inhibe de conocer de las actuaciones relacionadas con la Apelación interpuesta por el representante de la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y Sede; decretó el sobreseimiento de la causa N° 01-F150-0217-2012, seguida al ciudadano Francisco Jiménez Villamil, titular de la cédula de identidad N° V- 21.759.100; en virtud de haber conocido en mi condición de Jueza Provisoria Primera en Función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer de la misma, como se observa a los folios 302 al 308 de la Pieza 1 de la Apelación de Sentencia en la cual el ciudadano antes identificado fue condenado por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yemina Maita Romero. En este orden, resulta incuestionable que estoy comprendida en la causal de inhibición descrita en el artículo 89 numeral 7 de la norma adjetiva penal, circunstancia que conlleva la inhibición obligatoria; ello en resguardo de la imparcialidad como juzgadora que como lo ha reiterado el Máximo Tribunal de la República en diferentes sentencias, está determinada por el hecho que no existan en la conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. Así, conforme los principios de transparencia y responsabilidad consagrados en la Constitución, resulta imperativo la figura de la inhibición, razón por la cual se solicita admitir la misma, en los términos de los artículos 89 numeral 7 del citado Decreto…”

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud que ya ha emitido opinión en la presente causa con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano Marco Antonio Piñango Flores, decretada en fecha 29 de enero de 2010, durante la celebración de la audiencia a la cual se contrae el artículo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada abogada Otilia Delgado de Caufman, en la causa seguida contra el ciudadano Piñango Flores Marcos Antonio.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DIRIMENTE,


ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

Exp. CA-1504-12-VCM
RMT/dfg/myp/rmt.-