REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de abril de 2013
202° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 131- 13
Asunto Nº CA-1483-13-VCM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2013 por las ciudadanas Isabella Vecchionacce Queremel y Daniela Corsini Campioli y el ciudadano Josmer Antonio Barreto, Fiscala Principal y Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana, contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa N° 01-F131°-138- 2012 seguida en contra del ciudadano César Rafael Barrios Vásquez, conforme a las previsiones del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 20 numeral 2 ejusdem, vigente para la época, se formulan las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se advierte que en fecha 21 de febrero de 2013, la Jueza Integrante temporal de esta Corte, ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, se inhibió con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal del conocimiento de la causa, lo cual fue admitido mediante Resolución Judicial N° 079-13 de fecha 27 del mismo mes y año; convocándose a la ciudadana Dougeli Wagner, Jueza Temporal de esta Corte de conformidad con los artículos 46 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien si bien aceptó en fecha 04 de marzo de 2012, actualmente la Corte este constituida por sus juezas naturales quienes no tienen motivo de inhibición, y por consecuencia se pronuncian sobre el presente Asunto.
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, resulta imperativo verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose la legitimidad activa de las y el recurrente como representantes fiscales; la interposición oportuna en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual con carácter vinculante decidió: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y la recurribilidad del mismo de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 2 del citado Decreto, por cuanto se trata de un sobreseimiento provisional como consecuencia de la declaratoria con lugar de una excepción opuesta a la acusación fiscal, por lo cual se admite el recurso interpuesto por la representación fiscal Centésima Trigésima Primera (131°)del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
Respecto a la contestación del recurso por parte del defensor Público Jesús Alberto Noguera, se observa que el escrito fue consignado el 03 de diciembre de 2012, luego del emplazamiento que de forma errada realizó a la contraparte el Juzgado a quo, toda vez que el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no establece emplazamiento sino que determina la oportunidad para contestar el recurso, al vencimiento de plazo de apelación, para lo cual están a derecho las partes en el procedimiento especial de violencia contra la mujer, en acatamiento a la sentencia vinculante Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo cual resulta inadmisible por extemporánea la contestación al recurso, a tenor de lo establecido en la ley especial y en la sentencia en cuestión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Isabella Vecchionacce Queremel y Daniela Corsini Campioli y el ciudadano Josmer Antonio Barreto, Fiscala Principal y Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana, contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano César Rafael Barrios Vásquez, titular de la cedula de identidad N° V-10.380.715, conforme a las previsiones del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 20 numeral 2 ejusdem, vigente para la época,
SEGUNDO: Inadmite la contestación del recurso por parte del ciudadano Jesús Alberto Noguera Vásquez, Defensor Público Quinto con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensoría Pública Séptima de la misma Unidad.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
ABOGADA OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCÍA
RMT/OC/NAA/dcfg/oc/r.
Asunto N° CA-1483-13-VCM