REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de abril de 2013
202° y 154°
Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial Nº 132-13
Asunto Nº CA- 1506-13 VCM
En fecha 22 de marzo de 2013, la ciudadana Andrea Coromoto Mora Lara, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.289.871, asistida por los abogados Felipe Medina y Alejandro Oropeza, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, recusación contra la ciudadana Dougeli Antonieta Wagner Flores, en su condición de Jueza del Juzgado Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Al respecto, resulta imperativo a fin de una correcta interpretación y efectiva aplicación de la norma, citar la causal fundamento del escrito recusatorio:
Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
….Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, alega la recusante que ejerce la institución de la recusación como victima en el proceso, como herramienta lógica, toda vez que alberga un temor fundado acerca de la parcialidad de la referida juzgadora, por cuanto al momento de la celebración de la audiencia de “presentación“la misma no pudo ingresar con sus abogados asistentes, por lo que con tal actitud de la jueza recusada según lo establecido por la víctima puede estar comprometida su imparcialidad.
En este orden la jueza recusada, en su respectivo informe alega que no existen argumentos serios o medios de prueba concretos o contundentes que de alguna manera permitan verificar que haya incurrido en la causal fundada en motivos graves que afecte su parcialidad.
Ahora bien, afirma la doctrina, el proceso exige como mínimo dos partes con pretensiones encontradas y un tercero que decida –la razón-. En este orden, entre el acusador que afirma y el reo que niega quedaría para siempre resolver el problema a cuya solución tiende el juicio subjetivo sino se interpusiera ese tercero imparcial, que al decidir entre la afirmación y su negativa correspondiente, pronuncie el juicio objetivo respecto de la culpabilidad o la inocencia del acusado.
Esta Superior Instancia considera que los efectos y amplitud (discrecionalidad) al uso de las partes, de la causal prevista en el numeral 8, del artículo 89 del citado Decreto, conocida en doctrina como, sin expresión de causa, de carácter excepcional con el propósito de que no intervenga en la causa un juez o jueza de quien se pueda sospechar no ser imparcial, no es sano; ya que por tratarse de una “formula abierta” permite encauzar razones posibles, que no encuadran en alguna de las otras causales, y esto es contrario a los principios generales del derecho, toda vez que al no estar la recusación fundada en una causa legal, sería injusta; pudiendo afirmarse que la inclusión de las demás causales y la posibilidad de expresar otras consideraciones de carácter disciplinario o procesal, pretenden demeritar el buen hacer del juzgador o juzgadora, y en este sentido, es necesario comprender el significado de la garantía de imparcialidad, entender que el temor de parcialidad es un vicio objetivo del procedimiento y no una mala cualidad subjetiva o personal del juez o jueza.
Cabe resaltar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias, entre ellas la No. 020, de fecha 26 de junio de 2002, ha decidido:
(…) el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada (…).
Señalados los motivos de la recusación, los argumentos de la jueza recusada y la referencia de la sentencia descrita, esta Instancia aprecia que el temor de la recusante relativo a la afectación de la imparcialidad de la jueza recusada, no puede considerarse como un motivo fundado para calificar de sospecha de parcialidad a la juzgadora, en virtud de no establecerse un nexo entre los hechos señalados y la causal esgrimida establecida en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que este Tribunal Colegiado, ha reiterado que en toda incidencia de recusación, la carga de la prueba corresponde al o la recusante; vale decir, se deberá demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y además, debe promover y aportar pruebas de donde emerja plena convicción de que la causal o las causales se encuentren perfectamente acreditadas en autos, para que proceda la separación del funcionario o funcionaria del conocimiento de la causa, disponiendo el artículo 95 eiúsdem, que será inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, ya que resultaría inoficioso admitir una incidencia de recusación sin existir pruebas que admitir y evacuar; concluyéndose que la pretensión del recusante se hace infundado, siendo lo procedente y ajustado en Derecho declarar inadmisible por infundada la recusación. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente:
Único: Declara con fundamento en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, inadmisible por infundada la recusación interpuesta por la ciudadana Andrea Coromoto Mora Lara, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.289.871, asistida por los abogados Felipe Medina y Alejandro Oropeza, contra la ciudadana Dougeli Antonieta Wagner Flores, en su condición de Jueza del Juzgado Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, déjese copia, notifíquese, y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
Asunto Nº CA-1506-13-VCM
RMT/OC/NAA/oc/pdga/rmt.-