REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de abril de 2013
202º y 154º
Ponenta: Jueza integrante abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1507-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 134 -13
En fechas 19 de marzo de 2013 y 22 de marzo de 2013, fueron interpuestos recursos de apelación el primero de ellos por la abogada Daniela Corsini Campioli y el abogado José Gregorio Foti, en su carácter de Fiscala Auxiliar Encargada de la Fiscalía Centésimo Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésimo Cuarto (134º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Defensa de la Mujer, y el segundo por el abogado Helly Gamboa Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.412, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana Morey Requena Lorena Alejandra, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.721.825; quienes recurren contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Quinto Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual Absolvió al ciudadano Juan Andrés Jardim de Sousa, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
Único
Los recursos fueron ejercidos por recurrenta y recurrentes, legitimada y legitimados conforme a la ley, por ser Fiscala y Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer y apoderado judicial de la víctima, respectivamente, como se desprende de las actuaciones; con relación a la tempestividad se observa que cumplen con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente Nº 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo la decisión es recurrible por tratarse de una sentencia dictada durante la audiencia oral de conformidad con el referido articulo 108 eiúsdem, en relación con el articulo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual ambos recursos deben ser admitidos. Y así se decide.
Respecto a la contestación a los recursos de apelación, se observa que el abogado Leonardo Parra Useche, en su condición de defensor privado del imputado Juan Andrés Jardim de Sousa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.706.018, la presentó en tiempo hábil, según la sentencia mencionada anteriormente, por lo cual es admisible. Y así se declara.
Se fija audiencia de conformidad con las previsiones del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Alexander Dordelly Daza y la ciudadana Loreida Gomnella Esaá, en su carácter de Fiscal Principal Centésimo Quincuagésimo y Fiscala Auxiliar Centésima Quincuagésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Defensa de la Mujer, contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Segundo: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Helly Gamboa Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.412, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana Morey Requena Lorena Alejandra, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.721.825, contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Tercero: Admite la contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Parra Useche, en su condición de defensor privado del imputado Juan Andrés Jardim de Sousa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.706.018.
Cuarto: Fija audiencia de conformidad con las previsiones del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
ABOGADA OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
NAA/RMT/OC/dfg/jdgc/rmt.-
Asunto N° CA-1507-13-VCM