REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de abril de 2013
202° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia de Caufman
Resolución Judicial N° 137-13
Asunto Nº CA-1509-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 27 de noviembre de 2012 por las ciudadanas María Antonieta Zapata Estévez, Yasley Colon Guevara y Aracelis Matamoros, Fiscalas Auxiliares de la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa de la Mujer y Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, declaró la nulidad absoluta de la investigación seguida al ciudadano Juan Carlos Ahumedo, titular de la cedula de identidad N° V-11.990.656, en el asunto N° 00-DPDM-F64-0048-2012 (nomenclatura del Juzgado a quo), esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de las recurrentes, las representantes fiscales ya mencionadas; del computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 56 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), que por disposición de la sentencia nro 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para las apelaciones de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y asimismo se observa que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una solicitud de nulidad declarada con lugar, la cual tiene apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 180 penúltimo apartes ejusdem así se decide.-
Cabe resaltar que la Defensa Pública Segunda con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por las ciudadanas María Antonieta Zapata Estévez, Yasley Colon Guevara y Aracelis Matamoros, Fiscalas Auxiliares de la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Defensa de la Mujer y Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2012, mediante la cual el Juzgado Cuarto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, declaró la nulidad absoluta de la investigación seguida al ciudadano Juan Carlos Ahumedo, titular de la cedula de identidad N° V-11.990.656, en el asunto N° 00-DPDM-F64-0048-2012 (nomenclatura del Juzgado a quo).
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
ABOGADA OTILIA CAUFMAN.-
(Ponenta)
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
RMT/OC/NAA//DFG/oc/r.-
Asunto N° CA-1509-13-VCM