REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 22 de abril de 2013
202° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 135-13
Asunto Nº CA-1510-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 28 de noviembre de 2012 por el abogado Francisco Guaicaipuro Ávila Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.902, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima Ana Isabel Pernía Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.603, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de noviembre de 2013, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la Investigación Penal adelantada por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, seguida contra el investigado ciudadano Juan Carlos Ahumedo, titular de la cedula de identidad N° V- 11.990.656, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente, quien es el apoderado judicial de la víctima; del computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 75 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), que por disposición de la sentencia nro 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para las apelaciones de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y asimismo se observa que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una solicitud de nulidad declarada con lugar, la cual tiene apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 180 penúltimo aparte ibídem. Y así se decide.-
Respecto a la contestación del recurso por parte de la abogada Giovanna Lander en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, defensora del ciudadano Ahumedo Juan Carlos, titular de la cedula de identidad N° V- 11.990.656, el escrito fue consignado el 01 de abril de 2013, luego del emplazamiento que de forma errada realizó a la contraparte el Juzgado a quo, toda vez que el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no establece emplazamiento sino que determina la oportunidad para contestar el recurso, al vencimiento de plazo de apelación, para lo cual están a derecho las partes en el procedimiento especial de violencia contra la mujer, en acatamiento a la sentencia vinculante Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, plazo éste que venció el 03 de diciembre de 2012, por lo cual resulta inadmisible por extemporánea la contestación al recurso, a tenor de lo establecido en la ley especial y en la sentencia en cuestión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por el abogado Francisco Guaicaipuro Ávila Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.902, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima Ana Isabel Pernía Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.603, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: Inadmite el escrito de contestación del recurso consignado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el día 1 de abril de 2013, por parte de la abogada Giovanna Lander en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, defensora del ciudadano Ahumedo Juan Carlos, titular de la cedula de identidad N° V- 11.990.656, por extemporáneo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI.-
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
ABOGADA OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
RMT/NAA/ODC//DFG/jdgc/rmt.-
Asunto N° CA-1510-13-VCM