REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 26 de abril de 2013
203º y 154º

Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli.
Asunto Nº CA- 1472-13-VCM
Resolución Judicial Nro. 142-13

En fecha 10 de diciembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano Elias Adonay Rodríguez Perales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 183.019, en su carácter de apoderado judicial de la victima ciudadana Francisca Santamaría y parte querellante en la presente causa seguida contra del ciudadano Joao Manuel Figueira de Barrios Abreu, titular de la cédula de identidad Nº E-81.718.739, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de diciembre de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa.

En este orden se observa:

En fecha 08 de enero de 2012, el juzgado a quo remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, a fin que las mismas fueran distribuidas a este Tribunal Superior Colegiado.

En fecha 01 de febrero de 2012, se recibió expediente constante de dos (02) piezas, la primera contentiva de trescientos diez (310) folios útiles y la segunda con noventa y nueve (99) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6, llevado por este Despacho, se le asigno el Nº CA-1472-13-VCM, y se designó la ponencia a la Abogada Renée Moros Tróccoli.

En fecha 18 de marzo de 2013, esta Corte admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elias Adonay Rodríguez Perales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 183.019, en su carácter de apoderado judicial de la victima ciudadana Francisca Gregoria Santamaría, efectuándose el día 24 de abril de 2013, audiencia conforme a las previsiones del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

En tal sentido esta Corte previamente observa:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 05 de diciembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Mismo Circuito Judicial Penal y sede, decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Joao Manuel Figueira de Barrios Abreu, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículos 46, 47 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal)

El recurrente argumenta como primera denuncia en su recurso de apelación la falta de motivación de la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa, violando el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la jueza del aquo se limitó a revisar superfluamente las actas procesales sin expresar las razones de hecho y de derecho que la llevaron a dictar dicha decisión, violentando los requisitos que exige la ley para decretar el sobreseimiento y omitiendo los alegatos expuestos por el Ministerio Publico; asimismo, manifiesta que el imputado en ningún momento se sometió al régimen de prueba a que hace referencia el último aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, (Hoy artículo 45 del citado Decreto) y solicita se aperture una cuenta bancaria a fin de dar cumplimiento a las medidas impuestas por la jueza..

Como segunda denuncia alega que la jueza de instancia incurrió en violación de la ley por inobservancia del artículo 46 y mala aplicación del artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículos 46 y 47 del citado Decreto), por cuanto la jueza manifestó en pleno desarrollo de la audiencia, en contravención a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 253 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a sus deberes como jueza “…no encontrarse al tanto del fondo de esta causa por cuanto fue ante su suplente o Juez Encargado que se ventiló y no ante ella…”

Ahora bien, referente a la inmotivaciòn de la decisión denunciada, esta Alzada constata que la juzgadora no cumplió con la obligación de expresar y puntualizar la argumentación jurídica de su fallo, las circunstancias que la llevaron a la convicción para decretar el sobreseimiento de la causa; aunado a ello, no existe auto fundado en el cual se especifiquen los motivos de la verificación de las medidas impuestas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Mismo Circuito Judicial Penal y sede, en la audiencia preliminar efectuada en fecha 11 de marzo de 2011, ni las razones de hecho y de derecho en que funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas; es decir, que existe una total falta de motivación respecto de las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión para estimar que lo pertinente era decretar dicho sobreseimiento, las cuales no podían ser obviadas bajo ninguna circunstancia por la juzgadora, toda vez que el requisito de la motivación constituye para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.

En razón a lo anterior resulta evidente para esta Corte de Apelaciones la inmotivación de la sentencia lo cual demuestra el vicio denunciado por el recurrente, con lo cual se irrespetó el derecho que le asiste a las partes conocer las razones por las cuales la juzgadora, consideró que se había cumplido por parte del imputado, el régimen de prueba que le fue impuesto, lo que daba lugar como consecuencia al decretó el sobreseimiento de la causa, siendo ello así, lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano, abogado Elias Adonay Rodríguez Perales, en su carácter de apoderado judicial de la victima ciudadana Francisca Santamaría y parte querellante en la presente causa seguida contra del ciudadano Joao Manuel Figueira de Barrios Abreu titular de la cédula de identidad Nº E-81.718.739, contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2012, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, decretó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículos 46, 47 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal); en consecuencia, se anula la decisión y se repone la causa al estado que se realice nuevamente la audiencia conforme lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un Juez o Jueza distinta en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia especializada de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

Este Tribunal Superior Colegiado, considera que el pronunciamiento relacionado con la primera denuncia, satisface la pretensión del apelante, por lo cual no conoce sobre la segunda queja, contenida en la presente decisión. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.

Primero: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano abogado Elias Adonay Rodríguez Perales, en su carácter de apoderado judicial de la victima, ciudadana Francisca Santamaría y parte querellante en la presente causa seguida contra del ciudadano Joao Manuel Figueira de Barrios Abreu titular de la cédula de identidad Nº E-81.718.739, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Segundo: ANULA la decisión recurrida y REPONE LA CAUSA al estado que se realice nuevamente la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por un Juez o Jueza distinta en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia especializada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta

LA JUEZAS INTEGRANTES

ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA
OTILIA D.CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTINEZ

RMT/VAM/OC/km/myp/rmt.-
Asunto N° CA- 1472-13-VCM