REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de abril de 2013
203º y 154º

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PONENTA: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 139- 13
Asunto N° CA-1527-13.-

En fecha 20 de abril de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital, recibió escrito contentivo de la acción de Habeas Corpus interpuesto con fundamento en lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República, artículos 1, 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la ciudadana Ivonne Esther Cohen de Carbone, titular de la cédula de identidad N° V.-1.898.072, distribuyendo el Asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial; al efecto, la Jueza mediante auto conoció del asunto librando comunicaciones al Juzgado Quinto de Control, a la Fiscalía de Flagrancia y a la Policía del Municipio Autónomo Baruta; y en este sentido, contestadas las mismas el 22 de abril de 2013, la juzgadora se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó las actuaciones al Superior Jerárquico conforme a lo establecido en el artículo 67 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe resaltar que del escrito interpuesto por la ciudadana Ivonne Esther Cohen de Carbone, se infiere con meridiana claridad el presunto agraviante en cuanto a los hechos denunciados por ella; es así que en el Capítulo referido a los “fundamentos de la solicitud”, se establece efectivamente que la misma se refiere al Juzgado Quinto con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal; por lo que la Jueza Primera de Control no debió tramitar la averiguación sumaria, y en este particular, debe reiterarse el deber de los jueces y las juezas de la República, referente a la diligencia en el tratamiento de las actuaciones sometidas a su consideración.

Ahora bien, alega la solicitante, que en fecha 14 de abril de 2013, a las 5:30 horas de la tarde, el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Baruta, por la presunta comisión del delito de Corrupción contra Adolescentes, al Comando de dicha Policía, donde quedó detenido fecha desde la cual hasta el día 20 del mismo mes y año, no ha sido escuchado por ningún tribunal de control de este Circuito Judicial; en este orden, hace del conocimiento que el día lunes 15 de abril de 2013, fue llevado al Palacio de Justicia, poniéndolo a la orden del Juzgado Quinto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, regresándolo a la Sede de la mencionada Policía, donde presentó un deterioro notable en su salud por lo que fue trasladado a la Clínica Piedra Azul permaneciendo bajo apostamiento policial.

En este sentido argumenta la solicitante que no haber sido escuchado el ciudadano Armando José Cohen Bejarano, trascurrido seis días privado de libertad, conlleva la violación de sus derechos en cuanto al debido proceso consagrados en el artículo 49 cardinales 1, 2, 3, 4, y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en otros términos, encontrarse ilegalmente privado de libertad en virtud de no ser oído ni informado en el lapso de 48 horas por un órgano judicial, quebranta las normativas ya descritas; por lo que con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita la admisibilidad de su pretensión y expedir a favor del ciudadano Armando José Cohen Bejarano, titular de la cedula de identidad N° V-2.938.380, el mandamiento de Habeas Corpus y como consecuencia se decrete su libertad inmediata.

I
DE LA COMPETENCIA

En primer término corresponde a este Tribunal Superior Colegiado, actuando como Tribunal Constitucional, determinar la competencia para conocer del mandamiento de “Habeas Corpus” solicitado por la ciudadana Ivonne Esther Cohen de Carbone, titular de la cédula de identidad N° V.-1.898.072, y en este sentido, el artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece que los Tribunales de Primera Instancia en funciones de control son competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico; reiterando en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2000, que:

“En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos.”

De la sentencia parcialmente trascrita, se concluye que al haber señalado la accionante del mandamiento de Habeas Corpus, como presunto agraviante a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, corresponde el conocimiento de dicha acción a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer. Y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia, esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 41 a Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó al Juez Quinto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, un informe sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad del Armando José Cohen Bejarano, titular de la cedula de identidad N° V-2.938.380,

Al efecto, en fecha 23 de abril de 2013, el Juzgado Quinto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, indica que el día 16 de abril de 2013, recibió de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de audiencia de presentación del ciudadano Armando José Cohen Bejarano, dictándose auto mediante el cual se suspendió el lapso procesal establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de salvaguardar los derechos humanos del imputado, concretamente el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 constitucional.

Ahora bien, analizado el contenido del referido informe, se verifica que en fecha 22 de abril de 2013, se realizó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se ordenó la continuación de la causa por el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX, Sección Sexta de la citada Ley y se impuso la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado Armando José Cohen Bejarano.

Como se puede del informe remitido por el Juez de Instancia, así como de las copias certificadas por Secretaria de los actos efectuados por éste; se evidencia que la supuesta violación de la libertad denunciada por la ciudadana Ivonne Esther Cohen de Carbone contra su hermano Armando José Cohen Bejarano, cesó al momento de emitirse el pronunciamiento de fecha 22 de abril de 2013 por parte del Juzgado de Control; por tanto, al haberse proveído y satisfecho el requerimiento de la accionante, cesa el motivo de su pretensión, y como consecuencia, se declara inadmisible la solicitud del mandamiento de Habeas Corpus, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por la ciudadana Ivonne Esther Cohen de Carbone, titular de la cédula de identidad N° V.-1.892.072, en cuanto la restitución inmediata de la libertad personal de su hermano, ciudadano Armando José Cohen Bejarano, titular de la cédula de identidad N° V.-2.938.380, al cesar la presunta violación a la libertad personal de éste al momento de emitir el Juzgado Quinto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, el pronunciamiento de fecha 22 de abril de 2013; ello conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia y líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
Ponenta

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/VAM/jabc/oc/r-
Asunto N° CA-1527-13-VCM