REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 05 de abril de 2013
202° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 124-13
Asunto Nº CA-1480-13-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 26 de noviembre de 2012 por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos, en su carácter de Fiscala Auxiliar Nonagésima encargada de la Fiscalía Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Juzgado Cuarto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, en fecha 20 de noviembre de 2013, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la Acusación presentada por esa representación fiscal en la causa seguida contra el imputado ciudadano Arístides Medina Rubio, titular de la cedula de identidad N° V- 1.865.438, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la recurrenta posee legitimación activa; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 285 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante que establece “….. la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y asimismo se observa que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible; conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al haberse dictado la nulidad absoluta de la acusación presentada en contra del imputado de autos. Y así se decide.-

Respecto a la contestación del recurso por parte de la Defensa del ciudadano, los abogados Olinto Ramírez y Guillermo Arístides Medina, los cuales se dieron por emplazados el 12 de diciembre de 2012, el escrito fue consignado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el día 3 de diciembre de 2012, tiempo hábil para admitir el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos, en su carácter de Fiscala Auxiliar Nonagésima encargada de la Fiscalía Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Juzgado Cuarto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, en fecha 20 de noviembre de 2013, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la Acusación presentada por esa representación fiscal en la causa seguida contra el imputado ciudadano Arístides Medina Rubio, titular de la cedula de identidad N° V- 1.865.438.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación del recurso consignado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el día 3 de diciembre de 2012, por parte de los abogados Olinto Ramírez y Guillermo Arístides Medina.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI.-
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,


ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA


RMT/NAA/ODC//DFG/jdgc
Asunto N° CA-1480-13-VCM