REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la solicitud formulada por la representación FISCAL CENTÉSIMA CUARTA (104) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, seguida en contra del imputado: LINARES RANGEL ANTONIO JOSE C.I. 24.806.180; el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
…. PARÁGRAFO ÚNICO.—En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes (…)
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente los treinta días para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.
Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro meses.
De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO
Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la presente investigación se inició en fecha 19-02-2013; cuyo lapso legal ordinario de investigación de treinta (30) días precluye día 21-03-2013; lapso éste de días continuos calendarios no sujeto a suspensión alguna; así se tiene que al practicar el cómputo de días CINCO (05) días calendarios sucesivos regresivos antes del señalado vencimiento, se encuentra que el requerimiento de prorroga de investigación se solicitó dentro del lapso de ley, toda vez que la misma se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13-03-2013, como consta del sello húmedo de recepción del escrito petitorio de las presentes actuaciones.
Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalístico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público, tal como lo señala en su solicitud, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencen en fecha 05 de abril de 2013, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano: LINARES RANGEL ANTONIO JOSE C.I. 24.806.180. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS, los cuales vence en fecha 05 de abril de 2.013, en la causa seguida en contra del ciudadano mencionado; ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Diarícese y notifíquese.-
LA JUEZA,
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABG. NAIDULY ABEL
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NAIDULY ABEL
AP01-S-2013-002523
DAWF/Hll