REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere la amenaza proferida a la humanidad de la víctima, como se desprende de la denuncia efectuada por la víctima al manifestar que llegue a mi casa, entre a mi cuarto y lo vi diferente, la cama no estaba en la posición en la que yo la había dejado, entro al baño, salgo me estoy cambiando, y por curiosidad voy y reviso a la cama, y de repente salio mi expareja con un cuchillo en la mano, y me lanzo a la cama, y me estaba ahorcando poniéndome el cuchillo en el cuello, a lo que se descuido yo baje, y le dije a mi mama, mientras que yo estaba abajo el me estaba pasando mensajes y diciéndome que subiera que diera la cara, y que si no era mujer, también me decía en los mensajes que si le echaba paja, que iba a mandar a matar a mi mama, que ya tenia la persona que iba hacer el trabajo, el cual se corrobora con la entrevista efectuada al ciudadano JOSE BETANCOURT, quien manifestó que observó al ciudadano Ernesto escondido en la caja cuando lo estaban buscando después de amenazar a la ciudadana Egli, de igual manera se dejó constancia médica expedida por el Centro Asistencial donde se desprende que la víctima presentó dolor en el vientre, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma. Como la cadena de custodia donde se verifica el arma cuchillo con una hoja tipo metal, TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor ERNESTO JOSE JIMENEZ de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor ERNESTO JOSE JIMENEZ el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ERNESTO JOSE JIMENEZ por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano ERNESTO JOSE JIMENEZ presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 02 de abril de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ERNESTO JOSE JIMENEZ y la víctima EGLI MAR GUANARE comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día jueves 02-04-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. Asimismo se orden al presentación periódica ante la sede de presentaciones de este Tribunal cada treinta días, a los fines de evitar posibles reincidencias de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano ERNESTO JOSE JIMENEZ, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

ASUNTO Nº: APO1S-2013-004319


DAWF/NA