REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Analizada la solicitud, interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO TERÁN MARIÑO, en su carácter de apoderado judicial de la víctima NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, mediante la cual solicite se garantice la ejecución de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima toda vez que afirma que en fecha 8 de abril de 2013, se libró oficio número 697-13 dirigido al Comandante del Destacamento de San José de Cotiza de la Guardia Nacional Bolivariana de las Fuerzas Armadas de Venezuela, con la instrucción expresa de dar cumplimiento a las medidas de protección y de seguridad decretadas por este Juzgado, señalando que en el puesto señalado el oficial a mando informó que solamente se limitaría al ingreso a la vivienda pero bajo ningún respecto , gestionaria diligencias alguna para garantizar el egreso del ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, presunto agresor, tras sostener que la orden no estaba clara.
En este sentido esta juzgadora procede a ratificar su decisión de fecha 8 de abril de 2013, el cual expresa lo siguiente:
“…Analizada la solicitud de la profesional del derecho Dra. DIGNA MARIA ALVARADO, en su condición de FISCALA CENTÉSIMA CUADRAGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual solicita se confirme y se ejecute de ser necesario con la fuerza pública y con carácter de extrema urgencia las medidas de protección dictadas en fecha 20-07-2012, con fundamento en lo previsto en el artículo 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en que el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, titular de la cedula de identidad numero V-6.029.493, ha tenido una conducta contumaz en virtud de que en forma reticente no da cumplimiento a las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima.
Ahora bien esta Juzgadora observa que estando en presencia de delitos de Violencia contra la Mujer, es por lo que se acuerda ratificar e imponer las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, pues estas medidas fueron impuestas por el legislador y legisladora en la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos para toda las mujeres víctimas de violencia, y dentro de estos, se encuentra el derecho a las medidas de seguridad y protección y medidas cautelares, como bien lo señala el artículo 9 que expresa:
“…Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física y emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia…”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define lo concerniente a las medidas de protección y de seguridad, expresando que:
“…son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia…”.
Evidentemente, las medidas de protección y de seguridad de la víctima son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias, -vía administrativa-) e intraproceso, (por el control que ejerce el órgano jurisdiccional competente, bien sea a petición de partes o de oficio, -vía jurisdiccional-), pudiendo mantenerse las mismas durante todo el proceso.
Lo que en consecuencia, es deber insoslayable por parte del Estado prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y esta juzgadora acuerda y ratifica las Medida de Protección y Seguridad impuestas a favor de la Víctima ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales:
3. Se Ordena la salida del ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, titular de la cedula de identidad numero V-6.029.493 de la residencia ubicada en AVENIDA PANTEON, ESQUINA DE SAN NARCISO A CARIDAD, EDIFICIO INTER PALACE, PISO PH-01, SAN JOSE, MUNICIPIO LIBERTADOR, DTTO. CAPITAL, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4.- Reintegrar al domicilio a la ciudadana NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, en caso de que el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO C.I. 6.029.493, se negase a cumplir se ejecutará con la fuerza pública.
5.- Prohibir al presunto agresor CARLOS JOSE GUERRERO C.I. 6.029.493, el acercamiento a la mujer agredida NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6.- Prohibir al presunto agresor CARLOS JOSE GUERRERO C.I. 6.029.493 por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, o algún integrante de su familia.
13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena al presunto agresor CARLOS JOSE GUERRERO C.I. 6.029.493 y a la víctima NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer el día siguiente de la notificación, al equipo multidisciplinario.
De igual manera en cuanto a la solicitud de medida de privación de libertad en el proceso penal, solicitada por la Representación Fiscal es de hacer de su conocimiento que los motivos por la cual fundamenta la referida solicitud no cumple con los parámetros establecidos para la fecha del Código Procesal Penal Vigente en los artículos 250, 251 y 252 todos, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que se verifica que si bien es cierto estamos en presencia del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena a imponer no supera los diez años previstos en el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, ni se verifica en autos que exista conducta reticente al proceso del presunto agresor a los fines de proceder a interponer una medida privativa de libertad.
En corolario a lo anterior, esta juzgadora considera declarar parcialmente con lugar la solicitud fiscal y, en consecuencia se ratifican y decretan por vía jurisdiccional las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO previstas en el artículo 87 numerales 3, 4, 5, 6,y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se declara sin lugar la solicitud de medida privativa judicial de libertad, en virtud de que no se encuentran llenos los parámetros establecidos en los artículos 250, 251 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento de la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y, en consecuencia se ratifican y decretan por vía jurisdiccional las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO previstas en el artículo 87 numerales 3, 4, 5,6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se declara sin lugar la solicitud de medida privativa judicial de libertad, en virtud de que no se encuentran llenos los parámetros establecidos en los artículos 250, 251, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento de la solicitud…”.
Ahora bien, para garantizar la efectividad de la medida de protección y de seguridad acordada en la presente decisión, es menester informar al presunto agresor de la aplicación de la misma, motivo por el cual se ordena hacer del conocimiento al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, que deberá comparecer el día lunes 18 de abril de 2013 a las 10:00 horas de la mañana ante la sede de este Tribunal a los efectos de imponerlo de la presente decisión, o en caso de excederse la notificación de la presente decisión a la fecha antes señalada, deberá comparecer al día hábil siguiente de haber sido notificado, y en este sentido tenga conocimiento de manera específica en que consiste la medida establecida a favor de la víctima, asegurando de esta manera su cabal cumplimiento. Y así se decide.
Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Regional Nº 5, a los fines de que se de ejecute la presente decisión y se de cumplimiento al reingreso de la víctima a su hogar y la salida simultanea del presunto agresor además de notificarlo del deber de comparecer a la sede de este juzgado para ser impuesto de la decisión dictada, el día 18 de enero de 2013, o en caso de excederse la notificación de la presente decisión a la fecha antes señalada, deberá comparecer al día hábil siguiente de haber sido notificado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ratifica decisión de fecha de fecha 8 de abril de 2013, mediante la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: emite el siguiente pronunciamiento: Se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y, en consecuencia se ratifican y decretan por vía jurisdiccional las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ PEROZO previstas en el artículo 87 numerales 3, 4, 5,6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se declara sin lugar la solicitud de medida privativa judicial de libertad, en virtud de que no se encuentran llenos los parámetros establecidos en los artículos 250, 251, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento de la solicitud…”. SEGUNDO. Se ordena hacer del conocimiento al ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO, que deberá comparecer el día lunes 18 de abril de 2013 a las 10:00 horas de la mañana ante la sede de este Tribunal a los efectos de imponerlo de la presente decisión, o en caso de excederse la notificación de la presente decisión a la fecha antes señalada, deberá comparecer al día hábil siguiente de haber sido notificado, y en este sentido tenga conocimiento de manera específica en que consiste la medida establecida a favor de la víctima, asegurando de esta manera su cabal cumplimiento. TERCERO: Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Regional Nº 5, a los fines de que se de ejecute la presente decisión y se de cumplimiento al reingreso de la víctima a su hogar y la salida simultanea del presunto agresor además de notificarlo del deber de comparecer a la sede de este juzgado para ser impuesto de la decisión dictada, el día 18 de enero de 2013, o en caso de excederse la notificación de la presente decisión a la fecha antes señalada, deberá comparecer al día hábil siguiente de haber sido notificado. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABGA. NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABGA. NAIDYULY ABEL
Asunto: AP01-S-2012-11927.
DAWF/NA