REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la denuncia de la victima señala que estaba con un conocido de nombre PEREZ OROZCO REGULO ERNESTO, debido a que recibí llamada telefónica para que le prestará servicio de dama de compañía, en el Hotel Continental ubicada en Altamira, aproximadamente a las tres de la madrugada cuando estábamos compartiendo le recordé que me debía cancelar el precio acordado por mi servicio, comenzamos a discutir ya que el mismo se negaba a cancelar el precio acordado, luego de esto se abalanzo encima sujetándome por los pies y arrastrándome por el piso intentándome sacar de la habitación totalmente desnuda trate de mediar con él pero él estaba demasiado agresivo siguió agrediéndome tanto física como verbalmente, logrando hacer varios rasguños en varios brazos, después le pedí el favor a un empleado de dicho hotel que llamara a la Policía de Chacao, el cual se corrobora con la Constancia Médica expedida por el Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud, donde se desprende que la víctima presentó laceraciones superficiales antebrazo derecho, codos, rodilla izquierda, de igual manera se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. No se estima acreditada en flagrancia el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que si bien es cierto la denunciante manifestó que la escupio en la cara, no existe hasta el presente momento procesal una evolución psicológica que permita inferir la afectación emocional de la víctima. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor REGULO ERNESTO PEREZ OROZCO el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor REGULO ERNESTO PEREZ OROZCO por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida CAROLINA ROJAS GALLO o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano REGULO ERNESTO PEREZ OROZCO presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 18 de abril de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor REGULO ERNESTO PEREZ OROZCO y la víctima CAROLINA ROJAS GALLO comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día JUEVES 18-04-2013 en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano REGULO ERNESTO PEREZ OROZCO conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 11:08 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
ASUNTO Nº: APO1S-2013-005089
DAWF/NA