IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CIUDADANO: MIGUEL HUMBERTO LOPEZ GUERRERO, quien manifestó ser de nacionalidad 0venezolana, natural de Caracas nacido en fecha 08 de junio de 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.387.046, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Avenida Miguelangel calle Newton, Residencias “Cubagua”, Piso 2, Apartamento 10, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, teléfonos 0212-753-59-99 y 0416-400-88-48
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 18 de abril de 2013 , este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contrae en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desarrolló en los siguientes términos:
Luego de constituirse este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la celebración de la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia, quien suscribe en mi condición de Jueza se verificó la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Asimismo, la ciudadana Jueza manifestó:
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Asimismo, la ciudadana Juez manifestó: “En fecha 13 de enero del 2012, se llevó a cabo Audiencia Preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana ROSSANA MARYAN ALBANO FARIAS, acordando este Tribunal la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 42 eiúsdem, imponiéndosele al mencionado ut supra por el periodo de un (1) año contado a partir de la señalada fecha, de las siguientes condiciones: La cuales son las previstas en el artículo 44 numerales 3, 6 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha referidas a “Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas”. “Prestar servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público” “No poseer ni portar armas”. Es todo.”
Se observa de las actuaciones Informe Conductual Final asimismo emanado de la Unidad Técnica de Servicio Penitenciario de fecha 20 de marzo 2013 mediante la cual declara favorable el cumplimiento de las condiciones del referido ciudadano, en la cual se deja constancia que el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ, asistió desde el 07-08-2012 al 07-02-2012 en la que cambia a la fase II. Y la constancia de Finalización emanada de la Dirección General de Asistencia Pospenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal, en la cual se deja constancia que el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ finalizo el Régimen de Prueba en fecha 07-02-2012.
A continuación se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Esta representación del Ministerio Público, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al acusado, solicita se dicte el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal, según lo previsto en el artículo 49, numeral 7 ejusdem, en relación con el artículo 46 ibídem, previo haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07-02-2012. Es todo”.
Seguidamente se impone al ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando el acusado identificado de la manera siguiente: MIGUEL HUMBERTO LOPEZ, estando en conocimiento toma la palabra y expone: “Solicito se me sobresea la causa, porque cumplí con todas las condiciones que me impusiera el Juzgado. Es todo”.
Seguidamente hace el uso del derecho de palabra a la defensa: “visto el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a mi defendido, solicito se dicte el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal, según lo previsto en el artículo 48, numeral 7 ejusdem, en relación con el artículo 46 ibídem, previo haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07-02-2012. Es todo.”.
En corolario a lo anterior este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ÚNICO: Cumplidas las formalidades de ley, leídas las actas procesales y escuchadas a cada una de las partes, en este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.387.046, por el periodo de un (1) año cumplió con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido en fecha 07 de Febrero del 2013, desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien suscribe es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 eiúsdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABG. NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. NAIDYULY ABEL
ASUNTO: AP01-S-2008-00708
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