REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Se recibió ante este Juzgado Solicitud planteada por la ciudadana DAYS MARÍA GUZMAN VALDEZ, en su condición de Defensora Publica Penal Tercera, quien asiste al ciudadano JORGE LUIS VERA SEQUEDA, titular de la cedula de identidad numero 12.847.677, en relación a la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Juzgado al mencionado ciudadano relativo a Caución Económica conforme a lo establecido en el articulo 242, 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal requiere se considere la Carta de Extrema Pobreza y se le acuerde una medida menos gravosa; el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

Que en fecha 14 de marzo del presente año se acordó mediante Resolución Judicial la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 8º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la magnitud de la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, primer aparte, en concordancia a la mencionada Medida de Caución Económica se solicito la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica y moral que devenguen un sueldo igual o mayor a treinta unidades tributarias.

En el escrito de revisión de medida solicitado por la Dra. Days Guzmán en su condición de Defensora Publica Penal 3º con competencia en materia de Violencia de genero, consigna documento debidamente notariado “CARTA DE EXTREMA POBREZA” de la ciudadana DORA ALBA SEQUEDA ALVAREZ, progenitora del ciudadano JORGE LUIS VERA SEQUEDA, manifestando la imposibilidad de presentar fiadores y no teniendo capacidad económica para ofrecer una caución, es por lo que esta Juzgadora verificando la documentación de la solicitud suscrita por esa defensa, es ajustada a derecho otorgar una medida menos gravosa concerniente a la estipulada en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Caución Juratoria, asimismo al ser concretada la mencionada medida a favor del ciudadano JORGE LUIS VERA SEQUEDA, titular de la cedula de identidad V-12.847.677, deberá comparecer ante este Juzgado a los fines de levantársele acta de compromiso estipulada en el articulo 246 de la supra mencionada Ley Adjetiva Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa en contra del acusado JORGE LUIS VERA SEQUEDA, titular de la cedula de identidad V-12.847.677, por una Medida Cautelar menos gravosa, planteada por la Defensora Publica 03º Penal, Dra. DAYS GUZMAN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana DRA. DAYS GUZMAN, Defensora Publica Tercera Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que le fuese acordada a su patrocinado una Medida Cautelar Menos Gravosa y en consecuencia se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA REFERIDA A LA CAUCIÓN JURATORIA, consagrada en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada supletoriamente por el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue dictada en fecha 14 de marzo de 2013 por el este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Pena, líbrese lo conducente a los fines que el supra mencionado ciudadano sea trasladado a la sede de este Juzgado . Regístrese, diaricese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA

ABG. NAIDULY ABEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. NAIDULY ABEL


Asunto: AP01-S-2013-003668

DAWF/Hll