REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que se desprende que la adolescente O.S, fue vulnerada en su integridad por los actos libidinosos ejercidos contra la misma como se desprende de la entrevista efectuada a la ciudadana PARRA RADY, quien manifestó que su recibió una llamada telefónica donde le decían que su sobrino Joel había violado a su sobrina O. Lo anterior se corrobora con la entrevista efectuada a la adolescente O.S, quien expresó que su hermano oscar de 9 años de edad le dijo que había visto a su hermana O. y a Joel desnudos en la Sala el se fue para otro cuarto y ella se tapo y se quedó en el mueble, después ella le pregunto a su hermana y le dijo la verdad luego de preguntarle varias veces refiriendo él empezó a tocarle las piernas a darle besos por el cuello que la empezó a llamarla varias veces por un hueco que da hacia el cuarto de nosotros él le decía que se la iba a llevar a vivir con él, una mañana ella vio que él estaba asomado por ese hueco y el se asustó y bajo de allí, él estaba prometiendo un poco de cosas a ella, también le dijo que eso no pasaba en todo el día pero que si pasaba casi todos los días ella dos veces se despertó en la mañana y vio que él estaba acostado en la cama de su hermana y el le decía que solo la estaba despertando, asimismo se verifica acta de entrevista efectuada a la ciudadana MARISED VALAJO, quien refirió que ella estaba en su casa en la mañana y su hija OSCARLY le comento que O. de 12 años le dijo que su hermano JOEL ENRIQUE VALAJO, en una ocasión se la pasaba besando tocándola por las piernas, y acariciándole el cuello. De igual manera se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor JOEL ENRIQUE VALAJO PARRA, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor JOEL ENRIQUE VALAJO PARRA el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JOEL ENRIQUE VALAJO PARRA por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida O.S o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano JOEL ENRIQUE VALAJO PARRA presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 11 de abril de 2013 a las SEIS de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JOEL ENRIQUE VALAJO PARRA y la víctima O.S comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día miércoles 10-04-2013, la víctima en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. De igual manear de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por tratarse de una victima mujer adolescente la cual fue victima del delito de actos lascivos delito este que no esta evidentemente prescrito, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal referida a las presentaciones periódicas ante la Oficina de presentaciones cada ocho día ante la sede del Tribunal, y la prohibición de ausentarse a la jurisdicción del tribunal. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano JOEL ENRIQUE VALAJO PARRA conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en el sentido que realice la prueba anticipada, contentiva en la declaración de la víctima del presente proceso, conforme con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se fija el acto de audiencia para el día jueves 18 de abril de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:40 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase-
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABGA. NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABGA. NAIDYULY ABEL.
ASUNTO Nº: APO1S-2013-004715
DAWF/NA