REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la entrevista efectuada a la ciudadana MARÍA GRACIELA ARRONEZ ARONTICO manifestó que su ex novio identificándolo como JESUS FRANCISCO GONZALEZ le dio un puñetazo en el brazo derecho y una patada en el estomago y la agarro fuerte por la cintura, el cual se corrobora con el testimonio del ciudadano UGARTE CRUZ JOEL EDMUNDO, quien manifestó que su ex novio comenzó a golpear a su novia en el brazo derecho y en el estomago , asimismo refirió que la sujeto por la cintura y hacia gesto de sacar algo del estomago que llevaba oculto dentro del pantalón. De igual manera se corrobora con la constancia médica expedida por el Instituto Municipal de Chacao, donde se desprende que presentó traumatismo leve en el miembro superior derecho. De igual manera se corrobora con el acta policía del aprehensión, donde se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la aprehensión. Asimismo se estima acreditado en flagrancia el delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y último aparte, toda vez que de la entrevista efectuada a la víctima se infiere la amenaza proferida de causarle un daño a su integridad física y la de su familia aunado que se evidencia de la cadena de custodia la botella de vidrio, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor JESUS FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ,el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JESUS FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida MARÍA GRACIELA ARRONEZ ARONTICO o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano JESUS FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ, presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 10 de abril de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JESUS FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ, y la víctima MARÍA GRACIELA ARRONEZ ARONTICO comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que la víctima debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día miércoles 10-04-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano JESUS FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:45 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL
ASUNTO Nº: APO1S-2013-4717.
DAWF/NA