REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la entrevista efectuada a la ciudadana Peña María refirió que su ex pareja la agarró por el cuello y le dio un golpe en la mano y le dio una patada, el Informe médico proferido por el Instituto Autónomo Municipal Baruta, mediante la cual se deja constancia que la víctima presentó rubor en región antelateral del cuello y brazo derecho dolor. Finalmente se acredita con el acta policial de aprehensión donde se verifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. Finalmente se deja constancia de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se verifica en presencia de las partes se verifica enrojecimiento en el cuello derecho y en la mano derecha. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor SANCHEZ RODRÍGUEZ JEAN CARLOS el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor SANCHEZ RODRÍGUEZ JEAN CARLOS por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida MARIA EUGENIA PEÑA LUGO o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano SANCHEZ RODRÍGUEZ JEAN CARLOS presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 11 de abril de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor SANCHEZ RODRÍGUEZ JEAN CARLOS y la víctima MARIA EUGENIA PEÑA LUGO comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día miércoles 10 de abril de 2013 en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 referida a las presentaciones periódicas a la sede del Tribunal cada 15 días a los fines de evitar posibles reincidencias, y garantizar la integridad física de la víctima. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano SANCHEZ RODRÍGUEZ JEAN CARLOS, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Se ordena acumular la presente causa al asunto signado al numero AP01-S-2009-02937, donde se verifica un inicio de investigación incoado por la Fiscalía 128 del Ministerio Público, seguido ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer igualmente en relación con el asunto numero AP01-S-2011-07992, cuyo inició investigación corresponde a la Fiscalía 130 del Ministerio Público seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
ASUNTO Nº: APO1S-2013-004742
DAWF/NA