REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la entrevista efectuada a la ciudadana Herazo Yhajaira, quien manifestó que el ciudadano quien es el marido de la prima la empujó y la golpeó en los brazos y en la pierna, De igual manera se corrobora con el reconocimiento médico forense practicado por la Dra. ANA LUCIA BARRETO EXPERTA FORENSE II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Oeste, donde deja constancia que la ciudadana HERAZO AGUILERA, presentí contusión equimotica de 2 cm en el antebrazo izquierdo cara posterior contusión esquemática de 10 x 2 cm cara anterior del muslo izquierdo, de carácter leve. De igual manera se corrobora con el Acata policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor JEAN CARLOS ZAPATA ORELLANA el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JEAN CARLOS ZAPATA ORELLANA por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida YAJAIRA DEL CARMEN HERAZO AGUILERA o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano JEAN CARLOS ZAPATA ORELLANA, presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 10 de abril de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JEAN CARLOS ZAPATA ORELLANA y la víctima YAJAIRA DEL CARMEN HERAZO AGUILERA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 02-04-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. Asimismo se acuerda presentaciones periódicas por ante la Oficina de presentación de Imputados cada treinta días, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de evitar reincidencias en contra de la víctima, garantizando la integridad física de la misma y de asegurar al imputado al proceso. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano JEAN CARLOS ZAPATA ORELLANA, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 3:35 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
NAIDYULY ABEL
ASUNTO Nº: APO1S-2013-004743
DAWF/NA