REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-000380
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, presentada por el Abg. RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo de los derechos e interés superior de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA; a petición de la ciudadana YULESMY ALEJANDRA CALDERÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.792.247; contra el ciudadano BORIS LENY BLANCO ARCÍA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.377.281.
Quien suscribe, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En orden a lo anterior, riela al folio 132 del asunto AP51-V-2012-000380, acta de desistimiento levantada por ante la Fiscalía Centésima Sexta (106°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la comparecencia de la ciudadana YULESMY ALEJANDRA CALDERÓN MORENO, quedando plasmada en los siguientes términos:
“… Acudo por ante esta representación Fiscal, a fin de indicar que he tenido muchos inconvenientes con el padre de mi hija, y éste me ha amenazado de muerte, por lo que tuve que denunciarlo por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133°) de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, quiero informar que a raíz de estos problemas, me he encontrado en un gran estado de tensión; hasta el punto que estoy siendo tratada por un psiquiatra y debo tomar medicamentos para conciliar el sueño, además la niña es la más afectada en esta situación, por tal motivo, en este acto declaro expresamente mi voluntad de DESISTIR del presente procedimiento, con el fin que se gestione lo conducente ante el Tribunal competente…”.
En este orden de ideas, data del 12/11/2012, notificación librada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio al ciudadano BORIS LENY BLANCO ARCÍA, a fin de que manifestare lo que a bien tenga en cuanto al desistimiento planteado por la parte accionante; se evidencia que en fecha 29/11/2012, la Coordinación de la Unidad Receptora de Documentos (URDD), levantó acta de notificación al ciudadano up supra identificado, el cual no hizo objeción alguna en cuanto al desistimiento de la causa.
Siendo así, data del 08/04/2013, diligencia recibida por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, suscrita por el Abg. RAMÓN LISCANO, antes identificado, de lo cual se extrae lo siguiente:
“… Vistas las últimas actuaciones cursantes en la presente causa, y toda vez que se evidencia del resultado positivo de la boleta de notificación librada a la parte demandada, en tal sentido, este representante Fiscal, solicita muy respetuosamente se emita el debido pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado por la ciudadana YULESMY ALEJANDRA CALDERÓN MORENO, plenamente identificada en autos…”.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoado por el Abg. RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana YULESMY ALEJANDRA CALDERÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.792.247, contra el ciudadano BORIS LENY BLANCO ARCÍA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.377.281; conforme a lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto, signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-000380 al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2012-000380
Privación de Patria Potestad
BAG/EP/Michelangela
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