REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (3) de abril de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2013-005133
SOLICITANTES: MANUEL TOVAR AYALA e YSAMAR CELLIC ESTABA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.312.586 y V- 14.062.958 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños ------años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos MANUEL TOVAR AYALA e YSAMAR CELLIC ESTABA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.312.586 y V- 14.062.958 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que procedan a aperturar una cuenta de ahorro a favor de los niños de autos, en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (3) de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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