Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Abril de 2013
ASUNTO: AP51-J-2013-003932
SOLICITANTE: EMIGDIO RAFAEL ANGUILA MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. E-81.308.611.
ABOGADO ASISTENTE: MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Vigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: TUTELA
Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 04 de Marzo de 2013, mediante escrito presentado por el ciudadano EMIGDIO RAFAEL ANGUILA MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. E-81.308.611, debidamente asistida por la ciudadana MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Vigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, actuando en este acto a favor de la niña SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad a su nieta la niña de marras, en virtud de la muerte de su madre.
En fecha 13/03/2013, se le dio entrada y se admitió, fijando oportunidad para la comparecencia de las personas propuestas para ejercer, los cargos de TURTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, y EL CONSEJO DE TUTELA.
En fecha 10/04/2013, se dejo acta constancia de la comparecencia de los ciudadanos EMIGDIO RAFAEL ANGUILA MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. E-81.308.611 (TUTOR), DUNIA DEL CARMEN BARRIOS DE ANGUILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.614.434 (PROTUTOR), EMIGDIO RAFAEL ANGUILA BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.614.449 (SUPLENTE DEL PROTUTOR), y los MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos WILDEN ALBERTO ANGUILA BARRIOS, LISANDRO JOSE FARIAS DEMA, ELSA CATALINA ALONSO MONTES y ALVARO ERNESTO GLOTT JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.865.322, V.15.894.962 V-6.374.008 y V-3.752.703, respectivamente .
Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento en fecha 10/04/2013, realizadas primero: por el ciudadano EMIGDIO RAFAEL ANGUILA MIRANDA, con el cargo de TUTOR, la ciudadana DUNIA DEL CARMEN BARRIOS DE ANGUILA como PROTUTORA; el ciudadano EMIGDIO RAFAEL ANGUILA BARRIOS, como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y los ciudadanos WILDEN ALBERTO ANGUILA BARRIOS, LISANDRO JOSE FARIAS DEMA, ELSA CATALINA ALONSO MONTES y ALVARO ERNESTO GLOTT JIMENEZ, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, todos previamente identificados, de la niña SE OMITEN DATOS, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se decreta la Tutela Interina a favor de la niña SE OMITEN DATOS. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
JOC/DE/HERIBERTO MEDINA
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