Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-005088
SOLICITANTES: OBEB SALOMON AVILE JUAREZ y ALEJANDRA VIEIRA PRECIADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.659.962 y V-17.815.162, respectivamente.
ABOGADO: URIMERE QUERALES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.938
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos OBEB SALOMON AVILE JUAREZ y ALEJANDRA VIEIRA PRECIADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.659.962 y V-17.815.162, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 22/04/2013 (f.09), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIO,
ABG. DAYANNA ESTABA
JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.
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