Juzgado Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 08 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-011493
Solicitante: ANA YANSI LOBOA CARABALI, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.912.150.
Representante: Abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas.
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Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANA YANSI LOBOA CARABALI, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.912.150, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por la Abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el adolescente antes mencionado, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 2344 de los Libros de presentación correspondiente al Año 1999, alegando que al momento de hacer la inscripción del adolescente de autos se cometió un error material al transcribir su nacionalidad y numero de cédula.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento de la adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 2344, de los Libros de presentación correspondiente al Año 1999; original del certificado de nacimiento del adolescente, expedido por el Hospital General Dr. José Ignacio Baldo; copia de la cédula de identidad de la solicitante, documentales estas donde se verifica lo alegado por el solicitante.
Probado como ha sido lo alegado; esta JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 2344 de los Libros de presentación correspondiente al Año 1999, en los términos siguientes: donde se lee como la nacionalidad y numero de la cédula de la ciudadana ANA YANSI LOBOA CARABALI “ natural de caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.337 ”, debe leerse: “natural de Colombia y titular de la cédula de identidad Nº E-83.912.150” , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de esta JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8vo) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA

JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.